Dos de los accionistas de la compañía se desempeñan al mismo tiempo como directores de finanzas y del área comercial por su vasta experiencia. Estas personas también deben participar en el reparto de utilidades
Como el carácter de accionistas no limitan a estas personas a desempeñar una actividad de tipo laboral, no se les puede restringir su derecho a recibir prestaciones laborales como lo es la PTU.
En tal virtud, participarán de este concepto únicamente por su calidad e ingreso como subordinados, en términos de los artículos 117 y 123 de la LFT.
De ahí que al ocupar direcciones de área (personal de confianza) les resulta aplicable la regla del artículo 127 del mismo ordenamiento; esto es, se les debe topar el importe de su participación por concepto de salarios al ingreso más alto del trabajador sindicalizado o de planta adicionado con un 20 %.