¿Vacaciones incluyen séptimo día?

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo vacacional de seis días con el pago de salario íntegro

Somos una empresa de reciente creación, y a los colaboradores que cumplirán su primer año de servicio les otorgaremos sus seis días de vacaciones; sin embargo, desconocemos si, en su pago debemos incluir el del séptimo día

Sí, porque de la interpretación de los artículos 69 y 76 de la LFT, los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un periodo vacacional de seis días con el pago de salario íntegro. Esto significa que reciben en esos días de asueto su salario normal como si hubieran laborado; por ende, generaron cada día la parte proporcional del séptimo día; en tal virtud tienen derecho a percibir el salario de ese día.

Lo anterior encuentra soporte en la tesis de rubro VACACIONES, DERECHO AL PAGO DE LOS DÍAS INHÁBILES COMPRENDIDOS EN EL PERIODO DE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 230,738, julio-diciembre de 1988, en donde se precisa que los trabajadores que disfruten de su periodo vacacional deben recibir durante ese periodo su pago íntegro, incluyendo los días de descanso.