En qué consiste la legitimación de los contratos colectivos de trabajo

En aras de proteger los derechos de los trabajadores, en 2019 se adecuó la LFT para establecer candados a la materia sindical

Con el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, el 23 de noviembre de 2018, México tiene 80 convenios de la OIT ratificados, y para adecuar su legislación interna, se enmendó  la LFT en mayo de 2019.

De hecho en ese entonces se ajustó el artículo 387 de la LFT que prevé el principio de representatividad sindical, que acredita que los trabajadores realmente están siendo representados por su sindicato.

Por la importancia de este tema, a continuación el maestro Carlos Ferrán Martínez Carrillo, socio fundador de Ferrán Martínez Abogados, SC, y Coordinador General de Comisiones del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, aborda el impacto y procedimiento de legitimación de los contratos colectivos de trabajo a la luz de la LFT reformada.

Qué es un contrato colectivo de trabajo y quién lo detenta

Para empezar a hablar sobre la legitimación de un contrato colectivo de trabajo (CCT) primero debemos  saber ¿qué es un CCT? De acuerdo con el artículo 386 de la LFT, es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Se podría decir que es un acuerdo de voluntades en el cual se definen las condiciones de trabajo.

El CCT además de precisar las condiciones de trabajo, es importante para los patrones, porque les ayuda a mantener la paz laboral en las empresas, lo cual favorece la productividad. También les da certeza jurídica, y evita que cualquier sindicato pueda emplazarles a huelga por firma de contrato de este tipo.

Es fundamental considerar que a la luz de la reforma de 2019 el numeral 387 de la LFT señala que los sindicatos requieren de la llamada “constancia de representatividad”, con lo cual acreditan que el 30 % de los trabajadores está de su lado.

Esto se derivó porque en la práctica laboral, mas no en la ley, existen dos tipos de sindicatos, los llamados “blancos”, que son aquellos que solamente sirven como protección al patrón; por ende, los trabajadores no conocen a sus dirigentes, ni sus condiciones de trabajo. Simplemente el patrón los financia para protegerse de otros sindicatos. Y los denominados “rojos” que son los que extorsionan a las empresas, mediante el emplazamiento a huelga por firma de CCT. Tampoco representan realmente a los trabajadores, solo persiguen el financiamiento de las empresas. 

Qué es la legitimación

Con la reforma laboral de 2019 se impone a los patrones celebrar CCT con sindicatos que cuenten con la Constancia de Representatividad emitida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel). Además, es obligatorio dar a conocer a los trabajadores sus condiciones de trabajo.

Asimismo, todos los CCT existentes al 1o. de mayo de 2019, deberán legitimarse a más tardar para el 1o. de mayo de 2023, para empezar a vivir una democracia sindical auténtica.

Esta legitimación consiste en que esos contratos, deben pasar por un procedimiento de consulta, para que los trabajadores conozcan su contenido y manifiesten que están de acuerdo con él.

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA A LOS TRABAJADORES

El procedimiento de consulta se llevará a cabo en los términos del precepto 390-Ter de la LFT; esto es:

  • se pondrá un ejemplar impreso o electrónico del contrato colectivo inicial o el convenio de revisión
  • la votación se llevará acabo a la hora y fecha señalada
  • se garantizará que el lugar designado para la votación sea accesible para los trabajadores y que su voto sea emitido de forma libre, pacífica, ágil y segura, sin ser coaccionados
  • el empleador no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta
  • el resultado de la votación será publicado por la directiva sindical en lugares visibles y de fácil acceso, máximo dos días después de la votación
  • el sindicato dará aviso del resultado al Cefecorel dentro de los tres días hábiles a la fecha en que se realice la conducta. En caso de existir inconsistencias relacionadas con hechos sustantivos del proceso, el Cefecorel declarará nula la consulta y ordenará la reposición de la misma
  • las actas de votación serán guardadas por cinco años para que se acredite el cumplimiento de esta obligación, y el Cefecorel podrá verificar que el procedimiento de consulta se realice conforme a los requisitos previamente mencionados

El problema que existe en nuestro país, es que muchos de los trabajadores deciden ya no sindicalizarse, como consecuencia de que el sindicalismo en México ha perdido su confianza. Sin embargo, hoy por hoy, lo más recomendable para un patrón es negociar con un sindicato representativo, que sea un auténtico interlocutor respecto a sus trabajadores. 

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 .  (Foto: IDC)

Protocolo de legitimación de los CCT

La STPS publicó en el DOF del 31 de julio de 2019 un protocolo para la legitimación de los CCT existentes. Su objetivo es establecer las reglas y los procedimientos debidos para la legitimación de estos instrumentos.

De este protocolo se deben mencionar algunos puntos importantes:

  • el sindicato titular del contrato deberá avisar a la STPS, que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el CCT que tiene celebrado. Esto únicamente hasta que el Cefecorel entre en funciones
  • se deberá comunicar con al menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta y contendrá como mínimo la siguiente información:
  • del sindicato:
  • nombre
  • número de registro
  • domicilio legal y datos de contacto del sindicato promovente
  • correo electrónico para recibir notificaciones
  • nombre completo del secretario general o, en su caso, del apoderado legal del sindicato
  • identificación oficial del secretario general o apoderado legal del sindicato. En caso del apoderado, se anexará el documento con que acredite su personalidad, y
  • toma de nota del sindicato promovente
  • del patrón:
  • nombre completo
  • denominación o razón social
  • domicilio
  • Registro Federal de Contribuyentes
  • rama económica o actividad principal
    correo electrónico, y
  • teléfono del patrón con el que se celebró el contrato colectivo de trabajo a legitimar
  • del contrato colectivo de trabajo:
  • autoridad laboral
    número de expediente bajo el cual está depositado el CCT a legitimar
  • número de trabajadores afiliados cubiertos por el CCT objeto de legitimación
  • listado de trabajadores con derecho a votar, conforme al numeral 7o., párrafos segundo y tercero del protocolo, el cual consistirá en un archivo en formato Excel o .CSV que incluya, como mínimo, el nombre completo y Clave Única de Registro de Población de cada trabajador, y
    prestaciones principales, tales como: vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tabulador salarial
  • de la consulta:
  • fecha y horario en que se realizará, para el caso de que el sindicato opte porque esta sea verificada por un fedatario público
  • nombre completo, número de patente o del documento análogo, así como datos de contacto y correo electrónico del fedatario público que dará fe de la consulta domicilio en que se realizará la consulta, el cual deberá ser accesible a los trabajadores y reunir las condiciones necesarias para que estos emitan su voto de manera personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados de forma alguna, y cuando se opte por la verificación de una autoridad laboral, el sindicato lo señalará en su registro, en cuyo caso el acompañamiento estará supeditado a la disponibilidad de personal de la autoridad laboral
  • una vez emitida la convocatoria por parte del sindicato, esta deberá hacerse del conocimiento del patrón para que la consulta se realice en la fecha, hora y lugar señalados. Asimismo, el patrón debe hacer del conocimiento de sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato
  • el sindicato promovente deberá imprimir la convocatoria, boletas y acta de votación generadas a través de la plataforma electrónica establecida por la STPS, y estos serán los únicos válidos para el procedimiento de consulta
  • el procedimiento de consulta debe cumplir con los siguientes requisitos:
  • la votación se llevará a cabo en el día, hora y lugar previstos
  • el lugar debe ser accesible para los trabajadores y apto para que emitan su voto de manera libre, directa y secreta
  • los trabajadores deberán presentar una identificación oficial, y
  • el patrón no tendrá intervención en este procedimiento
  • el sindicato debe fijar el acta de votación en lugares visibles y accesibles del centro laboral, así como dar aviso del resultado de la votación a la STPS. En esta se debe mencionar el lugar y la fecha de la votación, el resultado de la misma, y una declaración que mencione que el sindicato es responsable de resguardar el acta durante los cinco años siguientes
  • la STPS después de recibir el aviso del resultado, debe resguardar la información y verificar que el proceso haya cumplido con los requisitos legales
  • si la STPS no realiza ninguna observación en los 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se remitió el aviso, el contrato colectivo se tendrá por legitimado
  • si este no cuenta con el apoyo de la mayoria de los trabajadores se dará por terminado, y
  • todos los contratos colectivos que no sean legitimados antes del 1o. de mayo de 2023 se darán por terminados

Conclusiones

Podemos afirmar que todos estos cambios sobre la legitimación de los CCT se hacen con la intención de encontrar una transparencia pura entre los empleados y el patrón, para que los trabajadores conozcan sus derechos y se puedan sindicalizar sabiendo cuales condiciones tendrán y cómo estas mejorarán.

Se toma más en cuenta a los trabajadores. Ya será esencial y fundamental que voten para cualquier tema relacionado con su contrato colectivo de trabajo.

Es importante recordar que la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes para el 1o. de mayo de 2019, deberá haberse realizado a más tardar para el 1o. de mayo de 2023