¿Horas extra por trabajar en sábado?

El artículo 73 de la LFT señala que los trabajadores no están obligados a laborar en sus días de descanso

Estamos por realizar un proyecto en el cual será necesario que nuestros trabajadores asistan temporalmente cuatro horas el sábado. Bajo el contexto que nuestra jornada semanal de trabajo es de lunes a viernes, de 8:00 a 17:30 horas, si trabajarán esas horas el sábado, se las podemos pagar como extraordinarias


No, pues no se trata de horas extras, sino de una fracción de un día de descanso laborado.

Lo anterior es así, porque ustedes tienen una jornada de trabajo distribuida; esto significa que convinieron con sus trabajadores repartir entre semana las horas de trabajo del sábado, a fin de permitirles el reposo de ese día; por ende, este es de descanso (art. 59, párrafo segundo, LFT). 

Por su parte, el artículo 73 de la LFT señala que los trabajadores no están obligados a laborar en sus días de descanso, pero en caso de que accedan a hacerlo, tienen derecho a percibir un salario doble por el servicio prestado.

 Es conveniente comentar que ese salario doble debe cubrirse a los trabajadores, en forma proporcional al tiempo que trabajaron el sábado (cuatro horas). El concepto que se tiene que plasmar en el recibo de nómina o CFDI correspondiente es día de descanso laborado, porque esa es su naturaleza.