Concurso mercantil no suspende la relación laboral

Si se declara el concurso mercantil esto no configura una causa de suspensión de las relaciones laborales a cargo del comerciante en su carácter de patrón

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS RELACIONES DE TRABAJO. LA SOLICITUD DE CONCURSO MERCANTIL NO CONSTITUYE UN SUPUESTO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE CONFIGURE LA EXCEPCIÓN A LA OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE OBTENER, PREVIAMENTE A AQUÉLLA, LA AUTORIZACIÓN DE LA JUNTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 429, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- El artículo 427, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo prevé como causas de la suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre otros supuestos, el de la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón. Por su parte, el numeral 429, fracción I, prescribe que en los casos señalados en el referido artículo 427, fracción I, el patrón dará aviso de la suspensión a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para que ésta, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe. Ahora bien, la solicitud de declaración de concurso mercantil es un procedimiento judicial que no implica un acontecimiento imprevisible de la naturaleza o del hombre; antes bien, los supuestos previstos en los artículos 9o. y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, que persigue la reestructuración de la empresa cuyo concurso se solicita por incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, no constituye un supuesto de fuerza mayor ni de caso fortuito, en la medida en que el detrimento económico de la empresa que solicita el concurso no es repentino ni aleatorio. Por tanto, la solicitud de concurso mercantil no configura la excepción a la obligación del patrón de obtener, previamente a la suspensión de las relaciones de trabajo, la autorización de la Junta para tal efecto.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Amparo directo 327/2015 (cuaderno auxiliar 393/2015) del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con apoyo del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente Eduardo Iván Ortiz Gorbea. Secretaria Diana Mariela García González.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis (I Región) 6o.5 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,011,368, 1o. de abril de 2016.