Pago de festivo ¿aun en jornada temporal reducida?

Lo recomendable es que se acerquen al trabajador y le expliquen que por la emergencia sanitaria se modificaron temporalmente las condiciones de trabajo

Derivado de la emergencia sanitaria por el COVID-19, la empresa celebró ante la Junta de Conciliación en abril un convenio con los trabajadores que nos permitiera reducir la jornada semanal para evitar congregar en nuestras instalaciones a más de 50 colaboradores. Uno de los subordinados, cuya jornada quedó de lunes a miércoles nos exigió el pago del viernes 1o. de mayo, pues argumenta estamos obligados a hacerlo como en años anteriores. Es válido su reclamo

No, derivado de que, por la modificación de la jornada semanal convenida, el trabajador solo labora de lunes a miércoles, y el 1o. de mayo pasado cayó en viernes, día que para él es no laborable, en términos del convenio celebrado y ratificado ante la autoridad (art. 33, LFT).

De ahí que lo recomendable es que se acerquen al trabajador y le expliquen que por la emergencia sanitaria se modificaron temporalmente las condiciones de trabajo, y que con base en el convenio que firmaron y la Junta ratificó, solo le están cubriendo los días laborados.