Rescisión por goce de vacaciones canceladas por el patrón

Corren el riesgo de que estos les demanden un despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente

A principios del año acordamos por escrito con todo nuestro personal los periodos vacacionales que cada uno gozaría; sin embargo, debido a nuestro giro empresarial, la demanda de nuestros productos ha crecido considerablemente, por lo que les requerimos a quienes aún no habían disfrutado de este derecho, lo hicieran hasta el próximo año. Petición que aceptaron los trabajadores, salvo dos, quienes no laboraron los días inicialmente calendarizados. Podemos rescindirlos por faltas injustificadas

No, porque ustedes ya les habían autorizado el disfrute de sus vacaciones; por ende, esos días de ausencia no pueden considerarse como faltas injustificadas.

Basta recordar que ustedes, de acuerdo con la información proporcionada en su consulta, cumplieron con su deber de entregarle a sus trabajadores su constancia de antigüedad, y de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones correspondiente y la fecha en que debían disfrutarlo (arts. 76 y 81, LFT).

En tal virtud, si ustedes deciden rescindirles a estos trabajadores la relación laboral que los une bajo la causal referida, corren el riesgo de que estos les demanden un despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. Esto traería como consecuencia, el pago de una indemnización de tres meses de salario, prima de antigüedad, y partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 48, 50, 76, 80, 87, y 162 fracc. III, LFT).