¿Pago de comisiones terminada la relación laboral?

Las acciones de los trabajadores para exigir sus derechos prescriben en un año contado a partir del día siguiente en la fecha en que la obligación sea exigible

En la primera quincena de diciembre de 2019, dimos por terminada la relación laboral con una vendedora, a quien le pagamos los conceptos a que tenía derecho, salvo las comisiones porque está pendiente el cobro de los productos que vendió; por ende, acordamos con ella que en enero se presentaría para recibir dicho pago, pero acudió hasta principios de julio. Prescribió su derecho a recibir el pago de sus comisiones

No, porque en términos del artículo 516 de la LFT, las acciones de los trabajadores para exigir sus derechos prescriben en un año contado a partir del día siguiente en la fecha en que la obligación sea exigible.

Con base en lo anterior, como a la fecha en que se presentó la vendedora objeto de su consulta aún no había transcurrido un año desde que se generó su derecho a recibir sus comisiones, ustedes están obligados a cubrírselas.