En los próximos días pagaremos los vales de despensa a nuestros trabajadores, pero vacilamos en cubrírselos a una colaboradora que está disfrutando de su periodo de incapacidad por maternidad. Qué nos pueden comentar sobre el particular
Si ustedes proporcionan a sus trabajadores los vales de despensa por la sola existencia de la relación laboral que los une, se trata de una prestación de previsión social; por ende, están obligados a entregárselos, porque no son de carácter remunerativo.
Recuerden que toda prestación de previsión social busca elevar el nivel de vida de los trabajadores y sus familias, mientras esté vigente el vínculo laboral; y consecuentemente, aumentar su compromiso y productividad para con su patrón.
Contrario a lo que sucede, cuando el otorgamiento de una prestación se condiciona a la prestación de los servicios de los colaboradores, en cuyo caso, no sería previsión social; y, por ello, no tendrían porqué pagarla; pues al no haber prestación del servicio tampoco hay contraprestación (arts. 82 y 84, LFT).