¿Alcance de nombre del trabajador en el contrato?

El empleado en un futuro tendrá problemas para el trámite de su pensión, o para acceder a las demás prestaciones

Estamos en proceso de contratación de un colaborador y al solicitarle diversa documentación para elaborar su contrato, descubrimos que en su acta de nacimiento cuenta con tres nombres, pero en sus demás documentos solo aparecen dos de ellos. Debemos asentar en el contrato su nombre completo o qué podemos hacer

En términos del artículo 25, fracción I de la LFT, el contrato individual de trabajo debe cumplir con los requisitos de nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro 
Federal de Contribuyentes y domicilio, tanto del trabajador como del patrón, esto para que se conozca con exactitud quienes son las personas que concurren a firmar el contrato de trabajo.

Así las cosas, si el nuevo trabajador motivo de su consulta tiene tres nombres, lo que deberán plasmar en el contrato es el nombre completo y correcto, según el acta de nacimiento respectiva.

Asimismo, deberán otorgarle un plazo razonable para que el colaborador corrija sus documentos ante las diversas instituciones, a fin de que se asiente su nombre correctamente.

De no hacerlo, el trabajador en un futuro tendrá problemas para el trámite de su pensión, o para acceder a las demás prestaciones que otorga el IMSS o Infonavit.

Además, se debe considerar que en caso de un litigio laboral le corresponde al patrón la carga de la prueba, en virtud de que es quién cuenta con los elementos para acreditar las condiciones de trabajo, y si en el contrato se asienta un nombre incompleto o incorrecto, dicho contrato carecerá de valor pleno (arts. 784 y 804, LFT).