Se publicó en el boletín laboral del 5 de agosto de 2020, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México (JLCA CDMX), la guía para la apertura gradual que tendrá vigencia del 3 al 28 de agosto de 2020. Entre los aspectos que contempla, están los siguientes.
Continuarán suspendidos los términos procesales hasta el 28 de agosto de 2020, o hasta que se decrete que se habilitan los plazos.
Por ello, se toman las siguientes medidas:
- del 10 al 28 de agosto, se realizarán citaciones, notificaciones y emplazamientos, en el local de la JLCA CDMX, previa cita y publicación en el boletín laboral, y a través de los correos electrónicos habilitados para ello, especialmente para:
- notificación de acuerdos de audiencias reprogramas
- recepción de escritos demandas y traslados, ingresados a través del Sistema de Recepción de Demandas (SIREDE), y la notificación del auto de admisión
- informes de los expedientes tramitados ante la JLCA CDMX
- atención a los litigantes y público en general por los servidores públicos de la JLCA CDMX
- para la celebración de convenios dentro y fuera de juicio, desistimientos y pagos de laudo, y
- para los trámites referentes a contratos colectivos
- la consulta de expedientes será de manera virtual
- la oficialía de partes iniciará la recepción presencial de demandas y promociones a partir del 10 de agosto de 2020, con un horario de 9:00 a 15:00 horas
Los escritos de demanda se recibirán de acuerdo con un calendario establecido, según la primera letra del apellido del primer actor que aparezca en la demanda, y
- de manera oficiosa la JLCA CDMX reactivará todos y cada uno de los juicios que se tramitan ante ella, sin ser necesaria la presentación de promociones para darle impulso procesal
Prórroga de constancias o tomas de nota
Para la reanudación de los plazos para cumplir con la reforma al sistema de justicia laboral, se acordó que lo referente a las directivas de los sindicatos registrados ante la Secretaría de Registro y Actualización Sindical de la JLCA CDMX, que hubiesen perdido vigencia con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria, se tendrán por prorrogadas a partir de la fecha en que concluyó su vigencia y hasta el 30 de septiembre de 2020.
Esta prórroga procederá si:
- la vigencia de las constancias o tomas de nota concluya o haya concluido entre el 23 de marzo y el 30 de septiembre de 2020, y
- si se promovió la emisión de la certificación de inscripción de su nueva directiva sindical previo a la suspensión de laborales
Dicha prórroga no implica cambio o modificación alguna de los integrantes de los comités ejecutivos, ni a los procesos de elección que hayan concluido antes del 23 de marzo de 2020.