La entrada en vigor del T-MEC impacta a las empresas, no solo en materia comercial, sino también en lo laboral.
Dentro del tratado, en el anexo 23-A, México se comprometió a adoptar en su legislación disposiciones relativas la libertad de asociación y al reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los subordinados; es decir, la garantía de que los trabajadores pueden unirse al sindicato de su elección y sin la interferencia de sus empleadores en las decisiones que adopte el sindicato.
Es importante que cada patrón analice y determine si respeta el derecho de sus trabajadores a la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva.
Para ello, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) elaboró una herramienta de autodiagnóstico que consta de 57 preguntas divididas en dos secciones: de libertad sindical (constituir libremente un sindicato, afiliarse o no a una organización sindical) y sobre la representatividad colectiva.
El cuestionario se puede descargar en este link, y las preguntas son muy concretas, las pueden contestar desde las micro y pequeñas empresas, hasta las grandes corporaciones.
Espera este miércoles 12 de agosto el segundo capítulo de nuestro podcast #BrújulaLegal en el que abordamos el comercio digital y el T-MEC.
Si bien, esta herramienta fue elaborada en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, no es obligatorio su llenado, ni tampoco su resultado tendrá validez para acreditar el cumplimiento de los patrones en materia colectiva.
Sin embargo, ayudará a las compañías a conocer en qué están fallando, corregirse y estar acorde con sus obligaciones como patrones.
Esto además ayudará a disminuir el riesgo de que un empleador entre en un conflicto laboral, mediante denuncias provenientes de Canadá o Estados Unidos, y con ello iniciar un Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, conforme lo que establecen los Anexos 31-A y 31-B del Capítulo 31 del T-MEC.
Lo que menos se desea es ser objeto sanciones comerciales, tales como la de suspensión del tratamiento arancelario preferencial para mercancías manufacturadas o servicios que se presten, por incumplir con las obligaciones laborales.
Para el cumplimiento de los compromisos adoptados por México, es necesaria la participación del sector privado y del gobierno, y en conjunto, lograr el acatamiento de las leyes laborales, y los acuerdos comerciales del tratado.