¿Son o no trabajadores los despachadores de gasolina?

Los despachadores de gasolina realizan un trabajo especial similar al que se presta en hoteles, fondas, cafés, restaurantes y bares

(Foto: CuartoOscturo)
 (Foto: CuartoOscturo)  (Foto: Redacción)

Actualmente es común que los dueños de las gasolineras consideren que los despachadores de gasolina no son sus trabajadores, o bien, en el mejor de los casos que las propinas que reciben no son parte integrante de su salario.

Sin embargo, los despachadores son trabajadores, pues existen elementos que confirman la existencia de la relación laboral con su empleador, tales como la asignación de un horario y un lugar de trabajo para el despacho de gasolina, la entrega de herramientas para el desarrollo de sus funciones (uniforme y demás utensilios para el servicio de limpieza y cuidado a los vehículos), y la rendición de cuentas al terminar su día laboral.

Al ser trabajadores, tienen el derecho a recibir salario y las prestaciones de ley (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, PTU, indemnizaciones, entre otros), y las propinas que reciben a través de vouchers, deben ser consideradas como parte integrante de su salario.

Además se les tiene que afiliar al Seguro Social, en términos del articulo 12, fracción I de la LSS.

Este tema al ser tan controvertido orilló a que recientemente la Segunda Sala atrajera a su estudio de los criterios que se han discutido sobre que reglas aplicables a los despachadores de gasolina, y así emitió la jurisprudencia de rubro: DESPACHADORES DE GASOLINA EN ESTACIONES DE SERVICIO. SU RELACIÓN LABORAL SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CAPITULO XIV DEL TÍTULO VI DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, publicada en el Seminario Judicial de la Federación, Décima Época. Materia Laboral, Tesis 2a./J.8/2020 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2’021,651, 21 de febrero de 2020, en la cual señala que los despachadores deben regirse por el capítulo XIV “Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos”, al prestar un servicio especial, en un establecimiento que brindan un servicio de atención al público y en el que normalmente los trabajadores reciben propinas.

Como se aprecia para la Corte no hay duda de que los despachadores de gasolina son trabajadores que prestan un servicio especial, similar al que se da en hoteles, fondas, cafés, restaurantes y bares, por lo que le resultan aplicables las disposiciones establecidas para ese tipo de establecimientos.