Un colaborador con una jornada semanal reducida de lunes a jueves, faltó injustificadamente dos días en la última semana, y al calcular su pago semanal, nos preguntábamos si es factible descontarle el total de su séptimo día, Qué nos puede indicar sobre el particular
Conforme al artículo 69 de la LFT, por cada seis días de labores, el trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso con goce de su salario íntegro.
Para el caso de trabajadores con jornada reducida, el precepto 72 de la LFT indica que tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional del salario de los días de descanso (séptimo día), calculada sobre el salario de aquellos días que laboran.
Por ende, cuando un subordinado falta a su trabajo sin causa justificada, o por una incapacidad médica o porque tiene un permiso sin goce de salario, dicho beneficio se verá reducido y podrá descontarse la proporción del séptimo día correspondiente a los días de ausencia.
Lo anterior se confirma en el criterio de la tesis aislada bajo el rubro: DÍA DE DESCANSO. SI EL TRABAJADOR FALTÓ A SUS LABORES INJUSTIFICADAMENTE DURANTE LA JORNADA SEMANAL, PUEDE PAGARSE PROPORCIONALMENTE, SIN QUE ESA DEDUCCIÓN SEA ILEGAL, localizado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.44 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’008,240, 16 de enero de 2015, que precisa que cuando el empleado falte a sus labores injustificadamente, el patrón podrá descontar, además de lo que corresponde al día no laborado, la proporción del día de descanso, sin que esa deducción resulte ilegal.
De ahí que si su colaborador faltó dos días a su jornada semanal reducida, lo que procede es descontar, además de la cuota diaria, la parte proporcional del día de descaso relativa a cada día de ausencia.
Para calcular la proporción a descontar de su colaborador con jornada reducida, la siguiente fórmula es la aplicable:
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Fórmula
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Sustitución
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Séptimo día
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1
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Por
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Días laborables en la semana
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4
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Entre:
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Número de días laborables en la semana
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6
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Igual:
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Proporción del séptimo día en semana reducida
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0.666
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Entre:
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Días laborables en la semana
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4
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Igual:
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Proporción del séptimo día diaria
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0.166
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Por:
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Faltas injustificadas
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2
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Igual:
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Porcentaje a descontar del séptimo día
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0.333
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Este porcentaje lo deben multiplicar por el salario del trabajador para obtener la cantidad a descontar por el séptimo día, al que deberán adicionar al importe de los días de ausencia.