15 y 16 de septiembre, ¿puente patrio?

Si en una cláusula del contrato individual o colectivo de trabajo se establece el 15 de septiembre como día de descanso, solo así se podrán ausentar los trabajadores ambos días

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

El próximo miércoles 16 de septiembre se celebra el inicio de la guerra de independencia de nuestro país, y de acuerdo con el numeral 74, fracción V de la LFT, es día se considera como de descanso obligatorio, por lo que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, y tienen garantizado el pago de su salario.

Por lo que hace al 15 del mismo mes, ese día no es inhábil, por ello los colaboradores deben prestar sus servicios de manera normal, pues en caso de no hacerlo, válidamente se les podrá descontar el salario por faltar injustificadamente a sus labores.

No obstante, es una práctica común que los patrones indiquen en su propio contrato individual o colectivo de trabajo, en su reglamento interior de trabajo, o en las políticas de prestaciones y compensaciones que el 15 de septiembre también sea de asueto, en cuyo caso el personal no tiene porqué acudir a laborar ambos días.

Ahora bien, si por requerimiento de la empresa, se requiere no parar la producción, y se solicita que la totalidad o una parte de los colaboradores se presenten a laborar el 16 de septiembre, hay que recordar que se les debe cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente, de acuerdo con el artículo 75 de la LFT.