Condonación de multas laborales ¿posible?

Ni la LFT ni el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), prevén alguna disposición que establezca la posibilidad de condona

Derivado de una inspección en materia de seguridad e higiene practicada a la empresa, recibimos una resolución con varias multas, cuyo importe total rebasa la capacidad económica de la empresa. Por ello, nos preguntamos si podemos solicitar a la STPS, una condonación o reducción de estas sanciones pecuniarias. Qué nos pueden decir sobre el particular

Ni la LFT ni el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), prevén alguna disposición que establezca la posibilidad de condonar o reducir las multas impuestas derivadas de una inspección laboral.

En consecuencia, ninguno de los funcionarios que conforman la STPS tienen facultades para condonar o reducir multas impuestas a los patrones infractores. De hecho, únicamente pueden determinarlas y notificarlas, pero no cobrarlas.

Lo anterior es así porque estas sanciones son aprovechamientos, y precisamente por esa naturaleza son recaudadas y cobradas por las autoridades fiscales competentes (arts. 3o., tercer párrafo, CFF; 64, RGITAS).

Así las cosas, si ustedes consideran que las sanciones económicas impuestas son improcedentes, o en su caso, excesivas, tienen derecho a impugnarlas a través de:

recurso de revisión, el cual se tramita ante la autoridad emisora de la resolución de la sanción, y que resolverá su superior jerárquico, y el plazo para presentarlo es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución recurrida (arts. 65, RGITAS; 85 y 86, Ley Federal del Procedimiento Administrativo), o

juicio de nulidad, se tramita ante el TFJA, por la vía sumaria o la ordinaria, siendo aplicable esta última cuando el importe de la resolución rebase las 15 veces la UMA elevada al año, esto actualmente equivale a 475,668.00 pesos; ambos dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la resolución impugnada (art. 13, párrafos primero y tercero, fracc. I, inciso a); 58-1, 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)