Uno de los sectores más impactados por la pandemia del Coronavirus es el trabajo de cuidado remunerado, de acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 77% de estos trabajadores en América Latina y el Caribe se quedaron sin empleo por este motivo o vieron reducidos sus ingresos.
Para aquellas que continúan económicamente activas, la situación actual implicó la intensificación de sus tareas, la ampliación de sus horarios de trabajo y con ello un incremento del riesgo de exposición tanto al COVID-19 como a otros padecimientos de salud física y psicosocial relacionados con las actividades que realizan habitualmente.
El organismo internacional subrayó que es menester de los patrones asegurar que las personas trabajadoras del hogar disfruten de un trabajo decente, el cual se caracteriza por ser productivo, por tener un salario digno y por desarrollarse en libertad e igualdad, además de contar con acceso a la seguridad social y estar protegido por las normas laborales aplicables.
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Agregó que la seguridad y salud en el trabajo es un derecho de las personas trabajadoras y una responsabilidad de las personas empleadoras, quienes, en el contexto del COVID-19, tienen también la obligación de implementar medidas para eliminar y prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad, así como asegurar a la parte trabajadora un retorno seguro a sus actividades.
Por lo anterior, la OIT emitió una guía con orientaciones y recomendaciones para eliminar, prevenir y mitigar los riesgos de exposición a la COVID-19 y otros peligros asociados a las tareas cotidianas del trabajo del hogar durante la pandemia, especialmente en el contexto del retorno a actividades después del distanciamiento social o de la interrupción de relaciones laborales.
Entre las recomendaciones para personas empleadoras se encuentra:
- mantener comunicación constante con la persona trabajadora sobre la situación de la pandemia y brindar información clara y oportuna sobre medidas preventivas como el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos con agua y jabón o el uso de alcohol en gel, el evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, y el empleo correcto de equipo de protección personal
- suministrar, sin costo alguno para ella, los elementos de protección (cubrebocas y guantes), para evitar el contagio de la COVID-19, de acuerdo a los lineamientos definidos por las autoridades sanitarias
- vigilar que la familia cumplan con las medidas preventivas como el distanciamiento físico, el lavado frecuente de manos con agua y jabón, el evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, así como utilizar cubrebocas cuando no se pueda mantener una sana distancia
- en caso de presentar síntomas de COVID-19 o se confirme tu contagio o el de algún otro residente del hogar, informar inmediatamente a la persona trabajadora para que no asista a sus labores -considera la posibilidad de que la persona trabajadora se ausente con goce de sueldo por el tiempo que dure el riesgo de contagio-
- establecer horarios flexibles de entrada y salida para disminuir el riesgo de exposición de la persona trabajadora del hogar en horas pico en los sistemas de transporte público o, en la medida de sus posibilidades, ofrecer el pago de taxi o transportes similares
- abstenerse de enviar a la persona trabajadora a realizar actividades en lugares concurridos
- evitar la sobrecarga de tareas, de tal manera que no representen un desgaste para la persona trabajadora
- asegurarse de que siempre reciba un trato respetuoso –libre de cualquier forma de maltrato o violencia– de parte de cualquier miembro de la familia
- brindar las facilidades para que la persona trabajadora tenga tiempo para atender asuntos personales, ya sea para cuidar a un miembro de su familia o por problemas de salud
- informar a la persona trabajadora sobre los riesgos a la salud que tienen los productos químicos usados (detergentes, ácidos, soda cáustica y otros de uso común) y el peligro que implica mezclarlos
Si la trabajadora enferma
La OIT reiteró que en el contexto actual es todavía más importante que se registre a la empleada en la seguridad social y realice las contribuciones correspondientes, de acuerdo a la legislación aplicable y contribuir con su acceso a los servicios de salud.
En el caso de que presentara síntomas de contagio, el patrón deberá brindar información y apoyo en el cumplimiento de los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.
Además sugirió, en caso de que se confirme el contagio de la trabajadora, brindar una licencia remunerada durante el periodo de su recuperación.