Como medida para evitar la propagación del virus COVID-19, muchos empleadores recurren o han recurrido al otorgamiento de licencias o permisos para que sus trabajadores puedan ausentarse de sus labores, principalmente aquellos pertenecientes a los llamados grupos vulnerables.
Si bien la concesión de estos permisos tiene como propósito que el personal a su servicio se resguarde en su casa, y así proteger su salud y la de sus familiares, las empresas, previo a su autorización, deben conocer las consecuencias jurídicas de estos.
La LFT no prevé este tipo de licencias o permisos, por lo que su naturaleza es más contractual porque deriva de los acuerdos pactados entre las partes.
Existen dos formas en que se otorgan estas licencias, con o sin goce de sueldo, y aunque en ambos casos, el patrón no recibe el servicio de los trabajadores, su diferencia radica en el impacto que tiene sobre la antigüedad laboral y las prestaciones de tracto sucesivo como el aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y el reparto de utilidades.
Los permisos con goce de sueldo, como su nombre lo indica, son aquellos en donde el patrón se compromete a cubrirle al colaborador de que se trate sus salarios, a pesar de que no reciba los servicios de este.
Esta determinación, trae como resultado que el trabajador continúe generando el derecho al pago de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y en su caso, de la PTU, así como su antigüedad, lo que impactará en el pago de la prima de antigüedad.
Por lo que hace a los permisos sin goce de sueldo, al no existir dicho pago, el periodo concedido al trabajador no debe incluirse para el cómputo de la determinación del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y la PTU, ya que esta concesión suspende la relación laboral que los une.
Tampoco se considera para el pago de la prima de antigüedad máxime que la antigüedad es un reconocimiento al tiempo en que el trabajador prestó sus servicios en la vigencia del vínculo de trabajo.
Esto último se confirma con la tesis asilada de rubro ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Material Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.26 L, Tesis Aislada, Registro 180,406, octubre de 2004.
También debe considerarse que no existe un límite específico sobre el tiempo otorgado para ausentarse; consecuentemente queda en manos del empleador y de los colaboradores definir el periodo de vigencia de la licencia de que se trate.
No obstante, la concesión de estos permisos puede contemplarse en una política de la empresa, en el reglamento interior de trabajo o incluso en el contrato colectivo de trabajo, documentos en donde pueden definirse los supuestos en los que se autorizarán (por fallecimiento de un familiar, por contraer matrimonio, como medida sanitaria, etc.), los requisitos para acceder a ellos, y si serán o no con goce de salario.
La recomendación es que se documente la solicitud del trabajador, así como la autorización de este, precisando la causa, su vigencia y la firma del colaborador y del representante de la empresa.
Asimismo, es conveniente que previo a que el empleador otorgue alguna prerrogativa de este tipo a uno de sus colaboradores, le externe con todo detenimiento cuáles son las consecuencias jurídicas aplicables, a fin de evitar cualquier controversia futura respecto a las prestaciones que dejará de disfrutar, en su caso.