¿Incapacidad prolonga contrato por tiempo determinado?

El contrato por tiempo determinado se celebra cuando así lo exija la naturaleza del trabajo; es decir, se conoce previamente su temporalidad

Contratamos a un trabajador por tiempo determinado para la ejecución de un proyecto, cuyo plazo vence en una semana; sin embargo, un familiar nos comunicó que el mismo fue hospitalizado a causa de una enfermedad general, y nos entregó un certificado de incapacidad temporal que ampara 28 días. Esto significa que el contrato se prorrogará hasta la fecha de su alta o podemos dar por terminada la relación laboral, aun cuando se encuentre incapacitado

El contrato por tiempo determinado se celebra cuando así lo exija la naturaleza del trabajo; es decir, se conoce previamente su temporalidad, por tener un plazo fijo, como lo es, la ejecución de un proyecto (art. 37, LFT).

Ahora bien, en términos del artículo 42, fracción II de la LFT, la relación laboral se suspende por la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un 
riesgo de trabajo, sin que el patrón esté obligado al pago del salario, ni del trabajador prestar su servicios durante ese periodo.

Asimismo, los numerales 21 de la LSS y  60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), establecen que no procederá la baja cuando el subordinado se encuentre incapacitado temporalmente para trabajar.

Con base en lo anterior, la relación de trabajo que los une a su colaborador está suspendida hasta que este sea dado de alta por el IMSS, y será hasta esa fecha en que podrán dar por terminado su vínculo jurídico y presentar su baja ante dicho Instituto.

Esto siempre y cuando al término de la incapacidad ya no subsistan las causas que originaron dicho contrato, como lo es la ejecución del proyecto mencionado en su consulta, en cuyo caso, lo procedente es el pago del finiquito que corresponda (partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y vacaciones, según los numerales 53, fracción III; 76; 80; y 87 de la LFT).

Lo anterior encuentra su fundamento en la jurisprudencia de rubro: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, NO LO PRORROGA LA INCAPACIDAD MÉDICA EXPEDIDA POR UN LAPSO MAYOR AL. ,localizable en el Semanario Judicial de la Federación. Novena Época. Materia Laboral. Jurisprudencia. Tesis III.1o.T. J/42, Registro 191,532,  julio de 2000.

En consecuencia, ustedes no podrán presentar la baja de una persona que esté incapacitada, aun cuando haya terminado la relación laboral.