¿Pensión alimenticia sobre fondo de ahorro?

Dicho descuento también aplica a la aportación patronal del fondo de ahorro a que tiene derecho el colaborador

Recientemente recibimos un oficio de un Juez de lo Familiar, solicitándonos le retengamos a un colaborador el total de sus prestaciones un porcentaje por concepto de pensión alimenticia. Este descuento aplica también para el fondo de ahorro

Si el oficio por el que se ordena el descuento correspondiente a la pensión alimenticia señala que es sobre el total de las percepciones del trabajador, entonces dicho descuento también aplica a la aportación patronal del fondo de ahorro a que tiene derecho el colaborador objeto de su consulta, ya que forma parte integrante de su salario.

La naturaleza salarial de la aportación patronal al fondo de ahorro, se hace patente en el criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que lleva por rubro SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL, localizable en el Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Material Laboral, Tesis 2a./J. 13/2011, Jurisprudencia, Registro 162,722, febrero de 2011.

En tal virtud, ustedes deben aplicar el descuento ordenado por el Juez a la aportación que hace la empresa y no sobre el porcentaje que aporta el trabajador (ya que este es el salario mismo, sobre el cual ya se realizó el descuento respectivo).

La retención sobre la aportación patronal del fondo de ahorro se debe cubrir al acreedor alimenticio al momento en que se haga el corte anual de dicha prestación del que el trabajador en comento es partícipe.