¿Terminación por encontrarse en prisión?

De acuerdo con el artículo 42, fracción III de la LFT es una causal de suspensión de la relación laboral

Recientemente un colaborador dejó de asistir a sus labores y al tratar de contactarlo, sus familiares nos informaron que había sido detenido por un supuesto delito que cometió, y nos entregaron una copia del auto de vinculación a proceso, en donde se ordenó su prisión preventiva. Ante esta situación es posible que demos por terminada la relación laboral que nos une con aquel

Cabe mencionar que su colaborador se encuentra en prisión preventiva, la cual tiene como fin que, durante el proceso de investigación de su presunta culpabilidad, no se escape. Esto significa que su trabajador, aún no ha sido condenado.

De acuerdo con el artículo 42, fracción III de la LFT es una causal de suspensión de la relación laboral, la prisión preventiva del trabajador; por lo que no podrán dar por terminada la relación que los une con este colaborador, dado que la misma se encuentra suspendida.

Dicha suspensión comienza desde el momento en que el subordinado acreditó estar detenido y puesto a disposición de la autoridad judicial, y concluirá hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto (art. 43, fracc. III, LFT).

Si el trabajador obtiene su libertad provisional,debe presentarse a trabajar en un plazo de 15 días siguientes a su liberación, salvo que se le siga proceso por delitos intencionales en contra del patrón o sus compañeros de trabajo.

En caso de que el subordinado sea condenado con pena de prisión, ustedes podrán rescindirle de la relación laboral, pagando lo correspondiente al finiquito; es decir, las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como su prima de antigüedad (art. 47, fracc. XIV; 79; 80; 89; y 162, fracc. III, LFT).