¡Cuidado! Esto no debe hacer un inspector laboral

Conoce las prohibiciones que a este funcionario le impone la ley
A través de las inspecciones de trabajo es como la STPS verifica el cumplimiento de las normas de trabajo en los centros laborales (art. 540, LFT).
Para ello, envía a los inspectores del trabajo, quienes son servidores públicos designados, para practicar las inspecciones que se ordenen a los centros de trabajo (arts. 541, LFT; 2o., fracc. IV, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS-).
Cuando una empresa recibe la visita de un inspector laboral, tiene la obligación de permitirle el acceso y brindarle todas las facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo, para que pueda realizar su verificación de forma correcta, actuando dicho servidor público con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (art. 8, RGITAS).
De ahí que también sea necesario que el patrón conozca cuáles son las limitaciones en el actuar del inspector durante la visita.
A continuación, se enlistan las prohibiciones del inspector del trabajo que todo patrón debe conocer y que están previstas en los numerales 544 y 547 de la LFT:
Según los numerales 548 de la LFT; 7o., fracción I; 49, fracción I y 75, Ley General de Responsabilidades Administrativas el inspector que no cumpla con esas prohibiciones, será sancionado por incumplir con su obligación de actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables a su función, y con la máxima diligencia del servicio encomendado, con lo siguiente:
Si desea conocer más sobre los deberes del inspector y los requisitos que deben cumplir toda inspección, lo invitamos a consultar el tema Cómo atender una inspección laboral, disponible en nuestra edición digital 474 correspondiente al 31 de octubre de 2020.