¡Cuidado! Esto no debe hacer un inspector laboral

Conoce las prohibiciones que a este funcionario le impone la ley

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 .  (Foto: iStock)

A través de las inspecciones de trabajo es como la STPS verifica el cumplimiento de las normas de trabajo en los centros laborales (art. 540, LFT).

Para ello, envía a los inspectores del trabajo, quienes son servidores públicos designados, para practicar las inspecciones que se ordenen a los centros de trabajo (arts. 541, LFT; 2o., fracc. IV, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS-).

Cuando una empresa recibe la visita de un inspector laboral, tiene la obligación de permitirle el acceso y brindarle todas las facilidades, apoyos y auxilio de carácter administrativo, para que pueda realizar su verificación de forma correcta, actuando dicho servidor público con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia (art. 8, RGITAS).

De ahí que también sea necesario que el patrón conozca cuáles son las limitaciones en el actuar del inspector durante la visita.

A continuación, se enlistan las prohibiciones del inspector del trabajo que todo patrón debe conocer y que están previstas en los numerales 544 y 547 de la LFT:

  • tener interés directo o indirecto con las empresas o establecimientos
  • revelar los secretos industriales o comerciales y los funcionamientos de fabricación y explotación de que se enteren en ejercicio de sus funciones
  • representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo
  • asentar hechos falsos en las actas que se levanten
  • recibir directa e indirectamente cualquier obsequio, dadiva o gratificación de trabajadores, patrones o sus representantes
  • no cumplir con las órdenes recibidas de su superior jerárquico, y
  • fungir como gestores de los patrones o trabajadores

Según los numerales 548 de la LFT; 7o., fracción I; 49, fracción I y 75, Ley General de Responsabilidades Administrativas el inspector que no cumpla con esas prohibiciones, será sancionado por incumplir con su obligación de actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables a su función, y con la máxima diligencia del servicio encomendado, con lo siguiente:

  • amonestación
  • suspensión hasta por tres meses
  • destitución, o
  • inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas

Si desea conocer más sobre los deberes del inspector y los requisitos que deben cumplir toda inspección, lo invitamos a consultar el tema Cómo atender una inspección laboral, disponible en nuestra edición digital 474 correspondiente al 31 de octubre de 2020.