¿Aguinaldo proporcional?

Esta prestación debe pagarse en proporción al tiempo laborado, independientemente de cualquiera que fuere este

AGUINALDO, PAGO PROPORCIONAL DE, CUALQUIERA QUE SEA EL TIEMPO LABORADO. Cuando el laudo impugnado en el amparo absuelve a la empresa demandada del pago de la parte proporcional de aguinaldo exigido por los trabajadores, esta parte del laudo los agravia, puesto que el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo en su párrafo segundo establece que aun cuando los trabajadores no hayan cumplido el año de servicios e independientemente que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación de aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan laborado, cualquiera que fuera éste; por tanto, procede conceder el amparo, al respecto, para efectos.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

 

Amparo directo 301/87. Melquiades Juárez Hernández y otros. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretario: Pedro Luis Reyes Marín.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Materia Laboral. Tesis Aislada. Registro 230,925, enero a junio de 1988