AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.
Séptima Época, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 10. Amparo directo 5438/79. Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario Víctor Ceja Villaseñor.
Volúmenes 157-162, página 9. Amparo directo 3436/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente Julio Sánchez Vargas. Secretario Jesús Luna Guzmán.
Volúmenes 157-162, página 9. Amparo directo 7213/81. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente Julio Sánchez Vargas. Secretario Jesús Luna Guzmán.
Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 1026/82. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 10 de enero de 1983. Cinco votos. Ponente Julio Sánchez Vargas. Secretaria María Edith Cervantes Ortiz.
Volúmenes 169-174, página 9. Amparo directo 4257/82. Josefina Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente David Franco Rodríguez. Secretaria María del Rosario Mota Cienfuegos.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Materia Laboral. Jurisprudencia. Registro 242,824.