¿Descuento por viáticos no comprobados?

Para aplicar los descuentos por deudas contraídas con el patrón, este cuenta con un mes contado

A un trabajador le entregamos una tarjeta de crédito a nombre de la empresa, para que la utilizará en varios viajes que realizó en septiembre para promovernos con nuevos clientes. Al llegar el corte del plástico en octubre, la empresa pagó el saldo sin comprobar los gastos realizados por aquel, pues aún se encontraba en comisión. A su regreso cuando nos entregó el informe de justificación de gastos por cliente, nos percatamos que efectuó un gasto personal y no lo notificó. Él está de acuerdo con que le descontemos de su salario dicha cantidad, pero desconocemos si aún podemos hacerlo, ya que transcurrieron dos meses de que se llevó a cabo dicha erogación. Nos pueden ayudar

Para aplicar los descuentos por deudas contraídas con el patrón, este cuenta con un mes contado a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa que genera el adeudo (arts. 110, fracc. I; 517, fracc. I y penúltimo párrafo, LFT).

Considerando lo anterior, si bien el gasto personal que realizó su colaborador fue en septiembre, la empresa se percató del mismo hasta noviembre, al verificar los viáticos pagados, por lo que el mes se computa a partir de que se dieron cuenta de ese adeudo, consecuentemente se encuentran en tiempo para efectuar el descuento del mismo.

No obstante, deben recopilar la conformidad del trabajador para efectuar la disminución en comento, y cerciorarse de que la cuantía retener no sea mayor al importe de un mes de salario y el descuento periódico a realizar no sea superior del 30 % del excedente del salario mínimo.