Disminución de descuento a deudor alimentario con crédito Infonavit

El artículo 110 de la LFT contempla los descuentos permitidos al salario de los trabajadores

Recientemente nos notificaron un oficio de un Juez de lo Familiar, en donde se nos ordena aplicar un descuento por concepto de pensión alimenticia a cargo de un colaborador. Este al informarle la situación, se sorprendió por lo elevado del porcentaje, y nos solicitó que le hagamos una retención menor ya que también debe pagar su crédito de Infonavit. Podemos acceder a su petición

El artículo 110 de la LFT contempla los descuentos permitidos al salario de los trabajadores, entre los cuales se encuentran los abonos para el pago del crédito Infonavit, así como el pago de pensiones alimenticias a favor de los acreedores alimentarios de aquellos.

Respecto a este último caso, deben considerar que como el oficio en comento es una orden judicial, ustedes tienen que atender lo estrictamente señalado en dicho documento; por tanto, lo procedente es retener del salario del colaborador objeto de su consulta el porcentaje indicado por el Juez y enterarlo al acreedor alimentario de que se trate.        

No obstante, pueden sugerirle al trabajador que presente ante el Juez de lo Familiar competente, una promoción en donde haga de su conocimiento que también es responsable de la amortización de un crédito de vivienda adquirido con el Infonavit, para que este valore la situación en lo particular, y realice el ajuste del porcentaje que considere conveniente.

En dicho escrito puede invocarse la tesis aislada que lleva por rubro: ALIMENTOS. PARA DECRETAR EL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA DEBE TOMARSE EN CUENTA EL CRÉDITO DEL INFONAVIT, SI EXISTE LA CERTEZA DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO HABITA LA VIVIENDA QUE ADQUIRIÓ CON DICHO PRÉSTAMO (MODIFICACIÓN DE LA TESIS I.3o.C.493 C DE RUBRO: "ALIMENTOS. LA BASE SALARIAL QUE INTEGRA LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEUDOR NO INCLUYE LAS CANTIDADES POR DEDUCCIONES AL SALARIO PARA EL PAGO DE CRÉDITOS QUE SATISFACEN NECESIDADES DEL ACREEDOR ALIMENTARIO O DEL PROPIO DEUDOR."), localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Materia Civil. Tesis Aislada. Tesis I.3o.C.71 C (10a.). Registro 2’002,960, marzo de 2013, que señala que para calcular el porcentaje que debe pagarse por pensión alimenticia debe tomarse en cuenta el crédito del Infonavit, siempre y cuando exista la certeza de que el crédito se destinó a adquirir la vivienda en que actualmente habita el deudor. Esto porque en el pago de una pensión deben considerarse los derechos a la vivienda digna del deudor y a percibir alimentos, los hijos.

Esto, implica que el Estado, a través del Juez, no puede omitir el crédito que otorgó para garantizar el derecho a la vivienda del trabajador, porque el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que tiene este último para con sus hijos, no debe llegar al extremo de desconocer otros derechos humanos reconocidos a favor del deudor.

De igual forma, deben precisarle al trabajador que mientras ustedes no reciban un mandamiento modificatorio de la pensión alimenticia, ustedes aplicarán el porcentaje indicado a su salario, pues de no hacerlo, serán sancionados con una pena de seis meses a cuatro años de prisión y de 200 a 500 días de multa (art. 195, Código Penal para el Distrito Federal, ahora Ciudad de México).