Ejecutivo propone reforma en materia de outsourcing

El presidente pretende armonizar las disposiciones que regulan esta figura, las cuales tienen por objeto proteger los derechos a los trabajadores e inhibir prácticas elusivas

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 .  (Foto: IDC)

El presidente Andrés Manuel López Obrador dio a conocer en su conferencia mañanera de prensa del 12 de noviembre 2020, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de subcontratación a presentar a la Cámara de Diputados para su análisis y aprobación. 

Por la relevancia que tiene este tema para el sector empresarial, a continuación se detallan los aspectos de interés por materia: 

Laboral

PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL

Se pretende eliminar de la subcontratación de personal, la cual se define en la propuesta de reforma, como aquella donde una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (art. 13, LFT).

En consecuencia, se prohíbe la utilización de dicha fi gura y se derogan los artículos del 15-A, 15-B, 15-C y 15-D. 

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Se señala que no se considerará subcontratación de personal la prestación de servicios especializados u obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la empresa beneficiaria de los mismos.

En este tipo de servicios se formalizará con la celebración de un contrato, en donde se indique el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número de trabajadores que participarán.

En caso de que la contratista incumpla con sus obligaciones laborales, será responsable solidaria de la beneficiaria (art. 14, LFT). 

AUTORIZACIÓN DE LA STPS

Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios especializados u obras especializadas, deberán contar con autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Para la obtención de esta autorización las prestadoras deberán:

  • acreditar su carácter de especializado, y
  • estar al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social

La autorización se renovará cada tres años. Además se prevé que la STPS negará o revocará la autorización cuando las prestadoras de servicios no cumplan con los requisitos señalados.

Habrá un padrón de prestadoras de servicios especializados, que será público y estará disponible en Internet (art. 15, LFT).

La STPS cuenta con cuatro meses para expedir las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos a esta autorización. Una vez publicadas estas, las prestadoras de servicios cuentan con seis meses para obtener esta autorización (arts. segundo y tercero transitorio) 

INTERMEDIACIÓN

Respecto a la definición de intermediario la ley actualmente lo define como aquel que contrata o interviene en la contratación de personal para que presten servicios a otra.

En la propuesta de reforma se plantea suprimir el término “contrata”, y se adiciona que los servicios que presta un intermediario puede incluir reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación, entre otros (art. 12, LFT).

Asimismo se precisa que en ningún caso al intermediario se le considerará patrón, ya que ese carácter lo tendrá quien se beneficie de los servicios del trabajador.  

SUSTITUCIÓN PATRONAL

Se propone que para que surta efectos una sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto (art. 41, LFT). 

INSPECCIONES Y SANCIONES LABORALES

Se pretende que, en caso de negativa de inspección laboral por parte del patrón, este sea notificado mediante instructivo para que comparezca ante la autoridad a efectos de exhibir toda la información requerida, con el apercibimiento que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con la misma, lo que tiene como fi n que se termine con la práctica de algunos patrones de negar la entrada al inspector laboral para la revisión de las obligaciones laborales (art. 1004-A, LFT).

De igual forma se dispone que se sancionará a quien infrinja la prohibición utilizar la subcontratación de personal (sea contratista o beneficiario), así como a las personas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin la autorización de la STPS, y los que reciban los beneficios de esos servicios, con una multa que va de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que actualmente equivaldría de 173,760 a 4,344,000 pesos. Asimismo, la STPS dará vista a las autoridades competentes, para que ejerzan sus facultades que correspondan (art. 1004-C). 

IMSS

DECLARACIÓN INFORMATIVA

Modificaciones a los numerales 15-A; 304-A, fracción XXII y 304-B, fracción IV de la LSS contemplan que:

  • la contratación de trabajos especializados o la ejecución de obras especializadas deberá cumplir con los requisitos y las condiciones previstas en la LFT. Entendiéndose por estos, aquellos que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de estos
  • la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores empleados para ejecutar dichas contrataciones
  • los contratantes de estos servicios especializados deberán entregar trimestralmente la información relativa a los contratos celebrados, adicionalmente los datos siguientes, que le permitirán a la autoridad validar oportunamente el correcto cumplimiento de las obligaciones patronales:
    • de cada contrato: relación de subordinados u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados, indicando su nombre, CURP, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y RFC del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos, y
    • copia simple de la autorización emitida por la STPS para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
      Esta exigencia legal deberá cumplirse dentro del plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto de reforma, salvo lo relativo a la autorización de la STPS, la cual deberá presentarse, una vez que la STPS ponga a disposición de los obligados el mecanismo para la obtención de dicho documento (art. quinto transitorio)
  • para la verificación del cumplimiento de las cargas en la LFT y LSS, el Seguro Social y la STPS, celebrarán convenios de colaboración para el intercambio de información, y

  • la presentación de la información relativa a los contratos de subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas fuera del plazo legal se sancionará con la imposición de una multa equivalente al importe de 500 a 2000 veces el valor de la UMA 

CLASIFICACIÓN EN RIESGOS DE TRABAJO

En el numeral 75 de la LSS se pretende eliminar la facilidad administrativa de la que gozan las empresas prestadoras de servicios de personal para obtener un registro patronal por clase a nivel nacional, a través del cual registran a los distintos colaboradores que suministran a los beneficiarios, en función de la actividad económica que desarrollan estos.

Por ello, se prevé que aquellos patrones que, previo a la entrada en vigor de este decreto, hubiesen solicitado al IMSS la asignación de uno o más registros patronales por clase, para realizar la inscripción de sus empleados a nivel nacional, contarán con un lapso de 120 días naturales para dar de baja dichos registros patronales y, de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (art. cuarto transitorio).

Concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hubiesen sido dados de baja, el seguro Social procederá a realizar el trámite de oficio. 

INFONAVIT

Se reforman los preceptos 29, tercer párrafo, y 29 Bis, de la Ley del Infonavit, que prevén que:

  • las personas que estén autorizadas para prestar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni actividad económica del beneficiario de dichos servicios están obligadas a proporcionar la siguiente información al Instituto:
    • datos generales
    • contratos de servicio
    • montos de las aportaciones y amortizaciones
    • información de los trabajadores
    • determinación del salario base de aportación, y
    • copia simple de la autorización emitida por la STPS

El Infonavit cuenta con cuatro meses para emitir el procedimiento al que se deben ceñir los patrones para la observancia de este deber (art. sexto transitorio). Además, este Instituto tiene la obligación de informar semestralmente a la STPS el incumplimiento patronal de dicha carga

  • la persona física o moral que contrate la prestación de servicios o la ejecución de obras con una empresa que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones, y
  • para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LFT y la Ley del Infonavit, este organismo fiscal y la STPS deben celebrar convenios de colaboración, para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas, en su respectivo ámbito de competencia 

FISCAL

Todavía no entra en vigor la reforma fiscal aprobada para el ejercicio 2021, y el ejecutivo propone modificaciones en materia de subcontratación laboral a las siguientes disposiciones fiscales.  

CFF

  • Se adiciona una definición en materia fiscal para la figura de la subcontratación de personal, apegada a la LFT, con la finalidad de inhibir prácticas indebidas que tienen como consecuencia la evasión o elusión fiscales. En dicha definición se establecen los supuestos en los que no se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento a operaciones que utilicen la subcontratación de personal (art. 15-D, Adición)
  • para garantizar que las contribuciones retenidas a los trabajadores se enteren al fisco, se propone incorporar un supuesto de responsabilidad solidaria para el contratante de los servicios (art. 26, frac. XVI, Adición)
  • se propone incorporar un supuesto de reincidencia –que por consiguiente deberá tener el tratamiento de agravante para efectos de la imposición de multas– por deducir o acreditar servicios ilegales, acorde con las propuestas de reforma a la LISR y a la LIVA (art. 75, inciso h, Adición)
  • también se plantea adicionar un supuesto de infracción y su sanción, para el caso de que el contratista no proporcione al contratante la información necesaria para que el gasto  sea deducible o el impuesto trasladado acreditable (de $150,000 a $3000,000, art 82, frac. XLI), y
  • se propone establecer en el artículo 108 del CFF que la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, o realizar la subcontratación de personal, constituya calificativa en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables 

LISR

  • Se plantea condicionar la deducción de los pagos por concepto de subcontratación, estableciendo como un requisito de las deducciones cuando se trate de la prestación de servicios especializados o de la ejecución de obras especializadas referida en el artículo 15-D, tercer párrafo del CFF (adición), que el contratante obtenga del contratista y por tanto, este estará obligado a entregarle, copia de:
  • autorización vigente que emitiría la STPS en términos del precepto 15 de la LFT
  • CFDI por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra
  • declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores, y
  • pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS, así como del pago de las aportaciones al Infonavit (art. 27, Reforma), y
  • se propone precisar en la LISR que no serán deducibles los pagos correspondientes. Esta propuesta constituye una medida que evitará las prácticas de evasión fiscal detectados por las autoridades (art. 28, Reforma) 

LIVA

  • Se platea derogar el supuesto de retención establecido en el numeral 1o.-A, fracción IV de la LIVA
  • se precisa que el impuesto que se traslade al contribuyente por la prestación de los servicios referidos en el primero y segundo párrafos del numeral 15-D del CFF, en ningún caso será acreditable, y
  • se establece como requisitos para que el IVA trasladado al contratante por la prestación de los servicios del contratista sea acreditable, los siguientes:
    • el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la autorización vigente a que se refiere el artículo 15 de la LFT; de la declaración del IVA y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del IVA que le fue trasladado, y
    • el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, la cual deberá entregarse durante el mes siguiente a aquel en el que el contratista haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el IVA que se le haya trasladado (art. 4, cuarto párrafo, Adición)

Es importante mencionar que en la exposición de motivos de la iniciativa se indica que en el ámbito fiscal se ha tratado de paliar o compensar el uso de la subcontratación de personal a través de la figura jurídica de la retención del IVA, con lo que se garantiza el pago de ese impuesto por la prestación de servicios de subcontratación de trabajadores. Sin embargo, prevalece el uso de la subcontratación de personal con afectación en ambos sectores, laboral y fiscal, por lo que resulta necesario inhibir su uso.

La reforma está sujeta a discusión y aprobación de las respectivas cámaras.