Fallecimiento del patrón ¿procede terminación?

La defunción del empleador es causal de terminación si se acredita que el trabajador prestaba sus servicios de manera personal a este

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN. PARA QUE LA JUNTA DETERMINE O NO SU PROCEDENCIA DEBE CONSIDERAR LA NATURALEZA Y CLASE DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR EL TRABAJADOR. Los artículos 53, fracción V y 434, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo establecen como causas de terminación de la relación de trabajo, entre otras, la muerte del patrón. Ahora bien, para que la Junta determine si procede o no la terminación del vínculo laboral por dicha causa, debe considerar la naturaleza y clase de las labores desarrolladas por el trabajador, y cuando en el juicio se demuestre que aquél prestaba sus servicios de manera personal al patrono, como en el caso del servicio doméstico, la defunción del empleador trae como consecuencia legal el fin de la relación de trabajo de conformidad con los dispositivos legales citados.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

 

Amparo directo 211/2006. Ramona Álvarez Castañón. 10 de julio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Martínez Hernández. Secretario: Manuel Miranda Castro.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 1094, Materia laboral, Tesis XIX. 1o. P.T. 5 L, Tesis aislada, Registro 173,872, noviembre de 2006.