Muerte del patrón, ¿terminación de la relación laboral?

Es necesario que el representante legal de la sucesión del patrón acuda a dar aviso por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente

Nuestro padre, quien era doctor especialista en neumología, recientemente falleció a causa de COVID-19. Durante su vida profesional estableció su propio consultorio y tenía a su servicio a dos trabajadoras: una recepcionista y una enfermera. Sin embargo, al no existir persona que lo sustituya, hemos decidido cerrar dicho consultorio, y nos preguntamos qué proceso debemos seguir para terminar la relación de trabajo con sus colaboradoras

Como el fallecimiento del médico referido en su consulta trae como consecuencia necesaria, inmediata y directa el cierre inminente del consultorio, se está frente a una causal de terminación colectiva de las relaciones de trabajo (arts. 53, fracc. V, y 434, fracc. I, LFT). 

Esto se confirma con la tesis de rubro: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR MUERTE DEL PATRÓN. PARA QUE LA JUNTA DETERMINE O NO SU PROCEDENCIA DEBE CONSIDERAR LA NATURALEZA Y CLASE DE LAS LABORES DESARROLLADAS POR EL TRABAJADOR., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 1094, Materia laboral, Tesis XIX. 1o. P.T. 5 L, Tesis aislada, Registro 173,872, noviembre de 2006.

Así las cosas, en este supuesto es necesario que el representante legal de la sucesión del patrón acuda a dar aviso por escrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente, para que esta apruebe o no la terminación de dichas relaciones laborales (arts. 435, fracc. I y 892, LFT).

En dicho procedimiento tiene que acreditarse que las trabajadoras prestaban sus servicios directamente al doctor, como persona física, y por su defunción se tiene por extinguidos los servicios, y por ende, los vínculos de trabajo.

De aprobarse la terminación, las colaboradoras de su difunto padre tendrán derecho a recibir tres meses de salario por concepto de indemnización, su prima de antigüedad y el finiquito de las prestaciones devengadas, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 79, 80, 87 y 436, LFT).