Finalidad de la previsión social

Si bien no se regula en la LFT, es necesario su documentación para el conocimiento de los colaboradores

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La previsión social se encuentra definida en el artículo 7o., penúltimo párrafo de la LISR, como las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.

Contrario a lo que sucede con cualquier otra prestación, el pago de la previsión social no se encuentra condicionado a la prestación del servicio de los trabajadores, pues se trata de un concepto entregado al colaborador por la simple existencia de la relación laboral; en caso de que se otorgue en forma diversa será una erogación que forma parte del salario del colaborador (arts. 82 y 84, LFT).

No es desconocido que toda concesión de prestaciones de previsión social aumenta el compromiso y productividad del colaborador para con su patrón, al sentirse protegido y apoyado.

Por excelencia las empresas plasman en su plan de previsión social cada uno de los beneficios que concede a sus colaboradores, y describe los supuestos de procedencia y forma de pago (políticas de otorgamiento).

Cabe aclarar que, aunque el plan de previsión social no es objeto de registro o depósito ante alguna de las autoridades laborales sí es recomendable contar con él, pues es objeto de revisión por parte de las autoridades laborales, fiscales o de seguridad social, como el IMSS y el Infonavit.

Así también, es necesario que se le dé publicidad entre los colaboradores, a fin de que conozcan los beneficios que otorga la empresa.

Las prestaciones de previsión social más comunes son:

  • vales de despensa
  • fondo de ahorro
  • ayuda para renta de casa-habitación
  • reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
  • ayuda por gastos funerarios, y
  • subsidio por incapacidad por enfermedad general

Una vez proporcionadas esas prestaciones no pueden disminuirse o eliminarse de manera unilateral, salvo que se justifique ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) correspondiente los motivos económicos por los cuales se requiere llegar a ese extremo y esta lo autorice mediante el convenio modificatorio o de liquidación respectivo (arts. 17, 33, y 57, segundo párrafo, LFT).