SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO SE TRATA DEL CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO EN CANTIDAD LÍQUIDA, NO PUEDE DECLARARSE CUMPLIDA CON PAGOS PARCIALES. De la interpretación del artículo 196 de la Ley de Amparo, el cumplimiento de las ejecutorias debe ser total, sin excesos ni defectos, de ahí que si se concede la protección constitucional para que se dé el cumplimiento total de un convenio que, además, se ha fijado en una cantidad específica, con esa determinación la autoridad responsable queda vinculada a llevar a cabo todos los actos necesarios para satisfacer el importe en su totalidad, sin que pueda archivarse el asunto por haberse recibido pagos parciales, en virtud de que se trata de un todo integral, que solamente puede declararse cumplido cuando se paga el importe completo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 24/2019. Belinda Lechuga Hernández. 20 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria Diana Berenice Gil Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de enero de 2020 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo III, p. 2674, Materia Común, Tesis VI.1o.T.12 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’021,396; enero 2020.