PRESUNCIÓN LEGAL EN MATERIA LABORAL. SE ACTUALIZA DE MANERA REFORZADA, POR LA FALTA DE EXHIBICIÓN, POR PARTE DEL EMPLEADOR, DE UN ELEMENTO PROBATORIO QUE, ADEMÁS DE ESTAR LEGALMENTE OBLIGADO A CONSERVAR, RESULTA IDÓNEO PARA ACREDITAR LA JORNADA EFECTIVAMENTE LABORADA POR EL TRABAJADOR, COMO SON LAS LISTAS DE ASISTENCIA. Si bien es cierto que, de conformidad con el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo, el hecho de que el patrón no exhiba en juicio los documentos a que hace referencia el artículo 804 del mismo ordenamiento, genera una presunción susceptible de controvertirse mediante prueba en contrario; también es verdad que esa presunción se ve reforzada cuando el elemento de convicción constituye un medio de prueba idóneo para acreditar la jornada efectivamente desempeñada por el trabajador, como es el caso de las listas o controles de asistencia que, de manera estratégica, e incluso desleal, se niega a poner a la vista, impidiendo con ello que se conozca la verdad de los hechos expuestos pues, de estimar lo contrario, sería tanto como dejar a su arbitrio el desahogo o perfeccionamiento de las pruebas ofrecidas por aquél.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1177/2019. Servicio Postal Mexicano. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente Ángel Ponce Peña. Secretario Felipe de Jesús Martínez Alvarado.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2020 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo VI, p. 6201, Tesis I.11o.T.51 L (10a.), Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 2’021,908; agosto 2020.