Renuncia verbal, se debe precisar los hechos

El patrón que alegue que el trabajador renunció verbalmente, debe precisar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo

RENUNCIA VERBAL. SI SE OPONE COMO EXCEPCIÓN Y NO SE PRECISAN LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE EFECTUÓ, LAS PRUEBAS DESAHOGADAS PARA ACREDITARLAS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA POR LA JUNTA. Cuando el demandado niega el despido y se excepciona con la renuncia verbal del trabajador, está obligado a precisar los hechos en los que la funda, es decir, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo, indicando ante quién la realizó, a fin de que se integre la litis; de no hacerlo así, las pruebas desahogadas para acreditar esos aspectos, como la testimonial, no deben tomarse en cuenta por la Junta, al introducir hechos que no formaron parte de la contienda laboral.

 

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

 

Amparo directo 346/2019. Germán Vladimir Rivas Ovando y otros. 18 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretaria Diana Berenice Gil Pérez.

 

Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 4a./J. 36/94, de rubro: "RENUNCIA VERBAL. LA PRUEBA TESTIMONIAL PUEDE SER EFICAZ PARA ACREDITARLA.", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 22, con número de registro digital 207685.

 

Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Tomo III. Materia Laboral. Tesis Aislada, Tesis VI.1o.T.43L (10a.), Registro 2’021,589; enero 2020.