Suplencia de la queja frente a beneficiario del trabajador

Es aplicable esta figura derivado del rol del beneficiario del trabajador fallecido en el juicio de amparo

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE QUIEN SE OSTENTA COMO BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO, AUN CUANDO EN EL LAUDO SE HAYA DETERMINADO QUE NO TIENE ESA CALIDAD. La figura de la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo ha tenido una evolución legal y jurisprudencial para ampliar su ámbito de aplicación, como ocurre en materia de trabajo; por ello, cuando en un juicio laboral una de las partes se ostenta como beneficiario del trabajador fallecido y en el laudo se resuelve que no demostró ese carácter, si impugna esa decisión en amparo, debe aplicarse dicho principio procesal, tomando en consideración que esa cuestión constituye el tema sustancial controvertido, en tanto que en el proceso de origen aquél afirmó tener esa calidad; entonces, si su pretensión radica en que en el juicio de amparo se analice la constitucionalidad de dicha determinación, al considerar precisamente que sí debió reconocérsele como tal y, en consecuencia, condenar a la devolución de las prestaciones económicas reclamadas, al margen de lo que se decida al final en el fondo del asunto, debe estimarse actualizada la hipótesis legal invocada, porque para definirlo así, basta con apreciar la naturaleza del acto reclamado y la calidad o rol que como parte tuvo el promovente del amparo dentro del proceso de origen; de lo que se concluye que procede suplir la deficiencia de la queja en su beneficio y abordar el estudio oficioso del acto reclamado.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

 

Amparo directo 805/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.

 

Amparo directo 538/2018. 30 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Ismael Martínez Reyes.

 

Amparo directo 292/2019. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

 

Amparo directo 853/2018. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria Anabel Morales Guzmán.

 

Amparo directo 973/2018. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria Anabel Morales Guzmán.

 

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de enero de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo III, Tesis VII.2o.T.J/60 L (10a.), Materia Común, Laboral, Jurisprudencia, Registro 2’021,517; enero 2020.