La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), al principio de año había establecido sus días inhábiles oficiales y dos periodos vacacionales que comprendían del 16 al 31 de julio y del 16 al 31 de diciembre del 2020.
Sin embargo, con la llegada del COVID-19 a nuestro país y la declaración de emergencia sanitaria, emitió a lo largo del año diversos acuerdos donde señaló la suspensión de plazos y términos procesales en los procedimientos individuales y colectivos, con excepción de huelga.
Los periodos de suspensión y fechas de publicación se describen a continuación:
Fecha de publicación en el boletín laboral JFCA
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Periodo de suspensión
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19 de marzo de 2020
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Del 23 de marzo al 19 de abril de 2020
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07 de abril de 2020
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Del 20 al 30 de abril de 2020
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23 de abril de 2020
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Del 1 al 30 de mayo de 2020
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28 de mayo de 2020
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Del 1 de junio hasta que se dicten las medidas para la reanudación presencial
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29 de junio de 2020
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Comunicó que la suspensión sería hasta el 15 de julio de 20201
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01 de diciembre de 2020
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Del 3 al 15 de diciembre de 20202
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22 de diciembre de 2020
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Del 4 al 10 de enero de 20212
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Notas:
1 La reanudación sería en las entidades federativas en las que el semáforo de riesgo epidemiológico fuere color naranja, y dejó sin efectos el primer periodo vacacional, señalando que sería escalonado para los servidores públicos
2 La suspensión no aplica en entidades federativas en las que el semáforo de riesgo epidemiológico fuere color verde, y se mantiene el periodo vacacional del 16 al 31 de diciembre del 2020
Por su parte la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México (JLCA CDMX) también emitió a lo largo de este año diversos acuerdos en donde señaló la suspensión de términos procesales, los cuales se detallan a continuación:
Fecha de publicación en el boletín laboral JLCA CDMX
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Periodo de suspensión
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20 de marzo de 2020
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Del 23 de marzo al 20 de abril de 2020
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16 de abril de 2020
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Del 20 al 30 de abril de 2020
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23 de abril de 2020
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Del 4 al 30 de mayo de 2020
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26 de mayo de 2020
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Del 1 al 14 de junio de 2020
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10 de junio de 2020
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Del 15 de junio al 7 de agosto de 2020
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8 de agosto de 2020
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Del 8 de agosto hasta nuevo aviso
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6 de noviembre de 2020
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Reanudación de actividades el 13 de noviembre de 2020
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4 de diciembre de 2020
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A partir del 7 de diciembre hasta nuevo aviso
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6 de enero de 2021
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Reanudación de actividades el 11 de enero de 2021, y comienzo de términos procesales el 18 de enero de 2021
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Todo empleador debe estar al tanto de los periodos de suspensión decretados durante este año, pues podrían jugar un papel importante en caso de recibir alguna demanda laboral, debido a que debe conocer si dicha demanda fue presentada en tiempo.
Debe recordarse que cuando un trabajador se considera despedido injustificadamente, cuenta con un plazo de dos meses para demandar a su patrón, ya sea el pago de una indemnización o reinstalación a su puesto.
Dicho lapso corre a partir del día siguiente a la fecha de su separación a su cargo; sin embargo, para este año, se deben considerar los periodos de suspensión, donde no corrieron los términos y plazos de ley para las JCA (art. 518 LFT).
Por ejemplo, si la demanda laboral cuya competencia es de la JFCA, el trabajador alegó haber sido despedido injustificadamente el 30 de marzo de 2020, los dos meses concluyeron el 30 de mayo de 2020, que por ser sábado se recorre al primer día inhábil, esto es el 1o. de junio; no obstante, la JFCA se encontraban cerrada, por lo que válidamente el colaborador pudo presentar su demanda hasta el primer día hábil decretado, que de acuerdo al comunicado del 29 de junio de 2020, fue hasta el 15 de julio de 2020, que se reiniciaron actividades.
Por lo anterior, es importante que, al recibir una demanda laboral, revise con sus abogados si la demanda fue interpuesta en tiempo, y en caso de no ser así, manifestar la prescripción, a efectos de que la JCA competente determine si es procedente o no la acción reclamada.
De igual manera, se recomienda ubicar los periodos de suspensión de las JCA locales de cada entidad federativa, de acuerdo con la ubicación de la empresa demandada.
Durante ese lapso las actuaciones, notificaciones, requerimientos, solicitudes o promociones presentadas ante las unidades administrativas que corresponda, se entenderán realizadas hasta el día hábil siguiente (4 de enero de 2021). No obstante , las audiencias de conciliación que ya estuviesen programadas no serán suspendidas, por lo que se declarará como día hábil la fecha de su celebración.
En las Oficinas Estatales y de Apoyo
Asimismo, si las partes acuerdan llevar la conciliación virtual o vía remota, esta se podrá desahogarse a través de las herramientas electrónicas