Modificaciones en competencia de Juntas Especiales de la JFCA

El Cefecorel y los Tribunales Laborales Federales conoceran de los conflictos laborales en los territorios donde inició el nuevo sistema de justicia laboral

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 .  (Foto: iStock)

La STPS publicó en el DOF del 21 de diciembre, el acuerdo por el que se modifica la competencia por razón del territorio de algunas Juntas Especiales de Conciliación y Arbitraje (JECA), pertenecientes a la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

Dicha determinación es porque los conflictos laborales entre patrones y trabajadores, que surjan en alguna de las ocho Entidades Federativas donde inició el nuevo sistema de justicia laboral, los conocerán el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) y los Tribunales Laborales Federales.

Por ello, se excluye de la competencia territorial de las JECA números 25, 31, 35, 36, 39, 42, 50 y 51, algunos municipios, quedando como sigue: 

JECA

Excluye competencia territorial de los municipios

Competencia del Cefecorel y Tribunales Laborales Federales

JECA 25, con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la ciudad de Saltillo

Mazapil y Melchor Ocampo del Estado de Zacatecas

Oficina Estatal de Zacatecas del Cefecorel, con sede en Guadalupe y Tribunal Laboral Federal en Zacatecas

JECA 31, con residencia en el Estado de Morelos, y con domicilio en la ciudad de Cuernavaca

Amecameca, Atlahutla, Ayapango, Chalco, Cocotitlán, Juchitepec, Ecatzingo, Ozumba, Temamatla y Tepetlixpa, del Estado de México

Oficina Estatal del Estado de México del Cefecorel, con sede en Toluca y Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan

JECA 35, con residencia en el Estado de Sinaloa y con domicilio en la ciudad de Culiacán

Tamazula, del Estado de Durango

Oficina Estatal de Durango del Cefecorel, con sede en Durango y Tribunal Laboral Federal en Durango

JECA 36, con residencia en el estado de Tabasco y con domicilio en la ciudad de Villahermosa

Palizada, del Estado de Campeche

 

 

 

 

 

 

 

Reforma y Palenque, del Estado de Chiapas

Oficina Estatal de Campeche del Cefecorel, con sede en Ciudad del Carmen y Tribunal Laboral Federal en Campeche, con sede en Ciudad del Carmen

 

 

Oficina Estatal de Chiapas, del Cefecorel, con sede en la Ciudad Tuxtla Gutiérrez y Tribunal Laboral Federal en Chiapas, con sede en esa misma ciudad

JECA 39, con residencia en el Estado de Tamaulipas y con domicilio en la ciudad de Tampico

Chonta, El higo, Ozuluama de Mascareñas, Pánuco, Pueblo Viejo, Tampico Alto y Temporal, Ciudad Valles, Ébano y Tamuín, del Estado de San Luis Potosí

Oficina Estatal de San Luis Potosí del Cefecorel, con sede en San Luis Potosí y Tribunal Laboral Federal en San Luis Potosí

JECA 42, con residencia en el Estado de Coahuila, y con domicilio en la ciudad de Torreón

Ocampo del Estado de Durango

 

*se adiciona a su jurisdicción territorial, a los municipios de General Simón Bolívar, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero y San Pedro del Gallo, del Estado de Durango

Oficina Estatal de Durango del Cefecorel, con sede en Durango y Tribunal Laboral Federal en Durango

JECA 50, con residencia en el Estado de Querétaro y con domicilio en la ciudad de Santiago de Querétaro

Polotitán y Soyoniquilpan de Juárez del Estado de México

Oficina Estatal del Estado de México del Cefecorel, con sede en Toluca y Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan

JECA 51, con residencia en el Estado de Hidalgo y con domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto

Axapusco, Hueypoxtla, Nopaltepec, Otumba y Temascalapa, del Estado de México

Oficina Estatal del Estado de México del Cefecorel, con sede en Toluca y Tribunal Laboral Federal en el Estado de México, con sede en Naucalpan

Por lo anterior, se recomienda revisar la competencia territorial de la JECA en donde se haya promovido alguna demanda laboral, a fin de verificar si le atañe o no conocer de dicho asunto. 

Reglamento interior de la JFCA

Derivado de la entrada del nuevo sistema de justicia laboral, se modificaron las competencias territoriales de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje

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