La LFT establece la prohibición de que los menores trabajadores entre 15 y 18 años desempeñen labores peligrosas e insalubres (art. 175, fracc. IV, LFT).
Entre ese tipo de actividades, están las funciones que conlleven:
- esfuerzo físico moderado y pesado
- posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema musculo-esquelético, y
- cargas superiores a los siete kilogramos
De acuerdo con el punto 8.3, inciso b), subinciso 2), de la NOM-36-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas (NOM), que entrará en vigor el 4 de enero 2023, los empleadores para requerir a un menor trabajador (infantes o adolescentes) tareas de levantamiento o bajar pesos, deben verificar que no rebasen las masas que señala la Tabla 1 incluida en el numeral citado.
En dicha tabla retoma el límite de la cuantía de las masas (siete kilogramos) que pueden sopesar las féminas o los varones, menores de 18 años y tiene que ser observado, tanto para evitar la imposición de multas, como crear parte de las medidas de seguridad y de prevención de los factores de riesgo ergonómico.
Cuando un patrón no respeta tal restricción en cuanto la masa que los niños o adolescentes pueden cargar, al estar establecida en el Título Quinto Bis, Trabajo de los menores de la LFT, puede hacerse acreedor, en caso de ser descubierto por la autoridad laboral, a una sanción económica que va de 50 a 2,500 veces la UMA, esto es 4,344.00 a 217,200.00 pesos como lo dispone el numeral 995 de la LFT.