La NOM-36-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas (NOM), que iniciará su vigencia el 2 de enero 2020, indica que para realizar las ocupaciones que involucren el manejo manual de cargas, los empleadores deben tener un procedimiento de seguridad (punto 8.2, NOM).
Ese mecanismo debe incluir:
- descripción de la técnica adecuada para realizar las actividades de forma segura, considerando:
- fuerza aplicada
- distancias (horizontal y vertical)
- cantidad de movimientos por minuto (frecuencia)
- tiempo total de la actividad (duración), y
- posturas con que deberán efectuarse las actividades
- medidas de seguridad y, en su caso, de control que se deberán aplicar en el desarrollo las actividades
- características de la carga; por ejemplo, dimensiones, agarre, forma, peso, y estabilidad
- condiciones del ambiente que puedan incrementar el esfuerzo del trabajador o generar una situación de peligro
- trayectoria para el transporte de las cargas, en su caso, subiendo o bajando escaleras, rampas inclinadas, plataformas, vehículos, tránsito sobre superficies resbalosas o con obstáculos que puedan generar riesgo de caídas, y
- características de materiales que se manejen, en su caso, con énfasis en los peligrosos tales como: tóxicos, irritantes, corrosivos, inflamables, explosivos, reactivos, con riesgo biológico, temperatura elevada o abatida, entre otros
Incumplir con este deber puede implicar que las compañías descubiertas sean objeto de la imposición de multas que van de 50 a 5,000 veces la UMA, que van de 4,344.00 a 434,400.00 pesos (arts. 3o., fracc. XVII; 115 a 120, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).
No obstante, como la LFT también sanciona a quienes contravengan las normas de seguridad e higiene, desde 250 a 5,000 veces la UMA, esto es de 21,720.50 a 434,400.00 pesos, y esta es jerárquicamente superior al RFSST, estas sanciones son las que deben prevalecer.