Mecanismo de seguridad en caso de manejo de cargas manuales

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2020-12-22
La NOM-36-1-STPS-2018 relativa a la identificación y erradicación de los factores de riesgo ergonómico fija qué debe incluir ese proceso
La NOM-36-1-STPS-2018, Factores de riesgo ergonómico en el Trabajo-Identificación, análisis, prevención y control. Parte 1: Manejo manual de cargas (NOM), que iniciará su vigencia el 2 de enero 2020, indica que para realizar las ocupaciones que involucren el manejo manual de cargas, los empleadores deben tener un procedimiento de seguridad (punto 8.2, NOM).
Ese mecanismo debe incluir:
Incumplir con este deber puede implicar que las compañías descubiertas sean objeto de la imposición de multas que van de 50 a 5,000 veces la UMA, que van de 4,344.00 a 434,400.00 pesos (arts. 3o., fracc. XVII; 115 a 120, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).
No obstante, como la LFT también sanciona a quienes contravengan las normas de seguridad e higiene, desde 250 a 5,000 veces la UMA, esto es de 21,720.50 a 434,400.00 pesos, y esta es jerárquicamente superior al RFSST, estas sanciones son las que deben prevalecer.