¿Ante despido, procede el pago de 20 días por año?

Cuando se despide a un trabajador, no se le cubre el concepto de 20 días por año; sin embargo, varios empresarios deciden cubrirlo

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 .  (Foto: iStock)

Desafortunadamente la pandemia ha traído una crisis financiera en el seno de las empresas, por lo que están decidiendo concluir las relaciones laborales con sus trabajadores. Ante esta situación, aquellas tienen la incertidumbre si deben o no cubrir el concepto de 20 días por año laborado; de ahí que a continuación se realicen algunas precisiones.

Los 20 días por año de servicios, solo procede en dos supuestos:

  • el trabajador:
    • es despedido de forma injustificada por lo que decide demandar ante los tribunales laborales (en las entidades federativas donde ya están en funciones) o las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA), la reinstalación en su centro de labores. Ante esta situación, la autoridad jurisdiccional condena al empresario a reinstalar a su colaborador despedido, y aquel se niega, o
    • rescinde la relación laboral por causa imputable al patrón. La empresa incurre en alguna de las causales de rescisión detalladas en el artículo 51 de la LFT, por lo que el trabajador agraviado demanda la acción rescisoria ante la autoridad laboral y la acredita 
    • existe una insumisión al arbitraje y negativa de acatar la resolución correspondiente. La compañía se niega a someter sus diferencias ante la JCA, solicitándole a esta no conocer del caso, o
    • existe un reajuste de personal por implementación de maquinaria o procesos nuevos. El empleador introduce instrumentos o metodologías de trabajo diferentes a las que tenía y es necesario reducir el personal

Lo anterior se sustenta con la jurisprudencia de rubro: INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO, PROCEDENCIA DE LA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Parte IV Primera Parte, Jurisprudencia, Materia Laboral, Tesis 4a./J. 15, Registro 207990, p. 333, julio-diciembre de 1989.

Como se observa, cuando se despide a un trabajador, no se le cubre el concepto de 20 días por año; sin embargo, varios empresarios deciden cubrirlo, con el fin de que el trabajador acepte la liquidación y no demande.

Finalmente debe recordarse, que además del pago de los 20 días por año, se deben pagar los siguientes conceptos: 

  • vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales (arts. 79, 80 y 87, LFT)
  • prima de antigüedad, consistente en 12 días por año (art. 162, fracc. III, LFT), y
  • tres meses de salario, por concepto de indemnización constitucional (art. 48 y 50, fracc. III, LFT)