¿Ilícita notificación por estrados sin publicación electrónica?

El documento que se pretenda informar debe estar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y en la página electrónica

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. ES ILEGAL SINO SE DEMUESTRA QUE EL DOCUMENTO A NOTIFICAR SE PUBLICÓ EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SAT Y CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES. De conformidad con el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla 2.15.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018 y su anexo 1-A, las notificaciones por estrados deben practicarse por la autoridad, fijando por quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando el documento durante el mismo plazo en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, debiéndose dejar constancia de ello en el expediente relativo. En ese sentido, en opinión del Órgano Jurisdiccional, de los dispositivos legales citados se advierte la obligación por parte de la autoridad fiscal de realizar la publicación de la notificación respectiva, de dos formas: a) fijando el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad, y b) publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; por tanto, se trata de una obligación conjuntiva, que para cumplirla, la autoridad debe hacerlo de ambas maneras. Asimismo, debe dejarse constancia de lo anterior en el expediente respectivo, lo cual implica la existencia del acta en la que se asiente, entre otros datos: la data en que se llevó a cabo la fijación y el retiro del acto a notificar, así como el sitio y página electrónica en el que se publicó el documento, en el entendido que dicha constancia debe tener la firma del servidor público que realizó esa actuación, por lo que, si en el caso particular la autoridad fiscal no probó haber levantado debidamente la referida evidencia, puesto que en el formato exhibido en copia simple no se indica que la publicación de la resolución se hubiese realizado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), además de no ostentarse la firma del responsable de efectuar la publicación correspondiente, consecuentemente la documental no tiene valor suficiente para acreditar que la resolución impugnada se publicó durante el mismo plazo de la notificación por estrados en la página electrónica del SAT, y que cumplió con el artículo 139 de CFF, por lo que es ilegal la notificación de la resolución impugnada. Juicio de Amparo Directo. Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. 2020. Sentencia firme.

 

Fuente: Criterio jurisdiccional 100/2020 (aprobado 10ma. sesión ordinaria 07/12/2020) de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).