Notificaciones en el nuevo sistema de justicia laboral

Los recientes tribunales laborales empezaron a recibir demandas, por lo que es indispensable conocer la formalidad de las notificaciones

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Con la recién inaugurada primera etapa de la justicia laboral en noviembre del año pasado, las empresas comenzarán a recibir citaciones del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) y del Centro de Conciliación Local, a fin de comparecer a una audiencia de conciliación, o bien de los Tribunales Laborales, para acudir a defender sus derechos ante una demanda laboral.

Por la importancia que este tipo de actuaciones tienen sobre los patrones, el maestro José Juan Ríos Aguilar, quien es el coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social, resuelve las dudas más frecuentes en relación con estas diligencias.

Notificaciones

¿Qué es una notificación?

El Diccionario Jurídico Mexicano editado por la UNAM, la define como “el acto mediante el cual, de acuerdo con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolución judicial o administrativa a la persona a la que se reconoce como interesado en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal”.

De esto se entiende que la notificación es un acto formal en el que una autoridad informa a un particular determinada situación jurídica. En ese sentido, puede considerarse como un medio de comunicación que tiene el poder judicial o la autoridad administrativa para dar a conocer sus determinaciones.

¿Por qué es importante conocer cómo se notifica un acto?

Tratándose de un procedimiento ordinario laboral, es que se emplace a juicio al patrón, comunicándole que aquel da inicio, su origen y las consecuencias en caso de que se emita una resolución.

Esto en virtud de que la información que se da a conocer al notificado puede o no generarle una obligación. Por ello, se considera que la notificación crea un vínculo jurídico entre la autoridad (administrativa o judicial) y los gobernados (patrones o trabajadores).

Con este acto, el Estado cumple con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales prevén:

  • otorgar la garantía de audiencia, consistente en que cualquier privación al patrimonio de las personas debe realizarlo un órgano competente, cumpliendo ciertas formalidades legales, para darles oportunidad de defenderse; de ahí que se deba notificar el acto que puede perjudicar al patrón o al trabajador, y
  • que las personas solo pueden ser molestadas mediante mandamiento escrito de la autoridad competente; es decir, la autoridad debe notificar su acto de molestia para llevar a cabo sus facultades concedidas por la norma jurídica

Por la importancia de los actos que emite el Estado, el legislador establece el tipo de notificaciones y un conjunto de formalidades específicas para su práctica, sin las cuales carecerían de validez, causando su nulidad y con ello, efectos retroactivos y subsanables que deben cumplirse por las partes, garantizando así la adecuada defensa del gobernado.

¿Qué es una notificación personal?

Aquella que se entrega directamente a quien va dirigido el documento que le compete y generalmente se lleva a cabo cuando se trata de:

  • emplazamiento a juicio y el acuerdo de admisión de la demanda laboral
  • autos de radicación de un juicio cuando los expedientes son remitidos por otra autoridad laboral (esto en caso de incompetencia y quien se declara competente y admite la demanda)
  • declaratoria de incompetencia
  • acuerdos de recepción de una demanda de amparo
  • resoluciones sobre la reanudación del proceso laboral, cuando este hubiese sido suspendido por cualquier causa legal o por inactividad de las partes autos mediante los cuales se cita a las partes a absolver posiciones (audiencia confesional)
  • resoluciones que deban conocer terceros extraños al juicio laudo o sentencia informes sobre la fecha de reinstalación de un trabajador anuncios de reposición de actuaciones o expedientes, y comunicaciones de los casos urgentes o circunstancias especiales

Este tipo de diligencia la realiza un actuario adscrito a la autoridad jurisdiccional, quien, al ser atendido por la persona interesada y señalada en el acuerdo, le comunica de viva voz la actuación respectiva, asentando en un acta la notificación y sus pormenores.

¿Existen otros medios para llevar a cabo la notificación?

Sí. Son las siguientes:

  • boletín laboral, que es a través de una publicación oficial en donde se señalan los acuerdos tomados y que son de interés de las partes, tales como apercibimientos para complementar información, domicilio o datos en general, la resolución sobre un incidente procesal, entre otros.

Es importante señalar, que también pueden realizarse notificaciones personales mediante boletín laboral. Un caso de esto es, cuando el demandado no señaló en el juicio el domicilio para oír y recibir notificaciones, o bien así lo solicitó

  • estrados, tableros o pizarras, las cuales se realizan cuando la autoridad no lo publica por boletín, o en los casos que la LFT así lo indica. Un ejemplo de ello es en el proceso de determinación de beneficiarios por fallecimiento del trabajador, en donde se ordena publicar la convocatoria por estrados, para que las personas que se consideran con tal carácter comparezcan en el juicio a manifestar lo que en su derecho corresponda (art. 503, fracc. III LFT), y
  • buzón electrónico, es una nueva modalidad donde una vez obtenido una firma electrónica, las partes del juicio pueden recibir notificaciones por dicho medio

Notificación en los Centros de Conciliación

¿Cuándo se debe acudir a los Centros de Conciliación?

En el nuevo sistema de justicia laboral se establece un procedimiento prejudicial, el cual consiste en la conciliación entre el empleador y el trabajador; es decir, se trata de un procedimiento previo a llegar a juicio en el que las partes pueden llegar a un acuerdo que solucione el conflicto laboral expresado.

¿Cómo se inicia el procedimiento de conciliación?

Presentada la solicitud de conciliación por parte del trabajador, la autoridad señala el día y la hora para la celebración de la audiencia de conciliación, asimismo asigna un número de identificación único y un buzón electrónico para el peticionario y así pueda comunicarse con él (arts. 684-C, 684-E, fraccs. IV y V, LFT).

¿En qué momento se le notifica al patrón la conciliación?

El Centro de Conciliación de que se trate al recibir la solicitud correspondiente, debe notificarle al empresario la cita respectiva. Esto se debe realizar por lo menos con cinco días de anticipación a la audiencia. Además, le tiene que asignar al patrón un buzón electrónico para recibir notificaciones en el procedimiento conciliatorio (arts. 684-E, fraccs. IV y VIII, LFT).

¿Existe una formalidad interna para notificar la conciliación?

Sí. Es necesario, que el personal encargado de notificar, actúe con eficiencia e imparcialidad en el desempeño de sus funciones, por lo que deben definir rutas de notificación con base en la ubicación y proximidad geográfica de los domicilios a los que acuden, así como la urgencia de las diligencias a efectuar (art. 684-D, LFT).

¿Puede el trabajador acudir a la diligencia de notificación?

Sí. El peticionario puede auxiliar al Centro de Conciliación competente para notificar al patrón la audiencia respectiva (art. 684-C, último párrafo, LFT)

¿Qué sucede si no se puede notificar al patrón?

En el supuesto de que el personal del Centro de Conciliación no hubiese notificado a la empresa, a pesar de intentarlo, la autoridad concluye la instancia y dejará a salvo los derechos del solicitante (art. 684-E, fracc. XI, LFT). 

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Conciliación exprés

¿El subordinado puede realizar la notificación?

Sí. Conforme al numeral 684-E, penúltimo párrafo de la LFT, el trabajador puede solicitar al Centro de Conciliación que fije la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Para tal efecto, le proporcionará el citatorio para que se lo entregue directamente al empresario.

¿Qué sucede si únicamente comparece el trabajador a la audiencia conciliatoria?

Se debe fijar una nueva fecha y hora para una nueva audiencia, dentro de los 15 días siguientes y geolocalizar el domicilio de la empresa y en caso de no poder hacerlo, el Centro de Conciliación fijará una cita para que, acompañado del interesado, se proceda a realizar la citación correspondiente (art. 684-E, antepenúltimo párrafo, LFT).

¿Qué sucede si el patrón y trabajador solicitan la conciliación en el mismo acto?

Si el procedimiento es iniciado personalmente por dichos sujetos, la autoridad les notifica de inmediato la fecha y hora de la audiencia, la cual se desahoga en un plazo máximo de cinco días a partir de la petición, o se realiza en ese momento.

Notificaciones del Tribunal Laboral

¿Cómo se le notifica al trabajador?

En la demanda, el trabajador debe señalar su domicilio para oír y recibir notificaciones (en la residencia de la autoridad); de lo contrario, se le hacen a través de boletín o estrados (art. 739, primer párrafo, LFT).

Asimismo, se le asigna un buzón electrónico al empleado, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente (art. 873, segundo párrafo, LFT).

¿El trabajador debe cumplir algún requisito para poder notificar al patrón la demanda?

Sí. En la demanda (escrito inicial) tiene que precisar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar en donde trabajó, con el fin de que la autoridad notifique personalmente a la empresa (arts. 712 y 739, segundo y sexto párrafos, LFT).

Notificaciones al patrón

¿En qué momento se notifica la demanda?

Recibido el escrito inicial, si este cumple con los requisitos legales, o bien subsana los errores, el Tribunal Laboral dicta un acuerdo de admisión dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le turnó y dentro de los cinco días siguientes a la admisión, emplazará al demandado.

¿Qué documentos se le deben entregar al patrón?

Se le tiene que proporcionar copia cotejada del auto admisorio y del escrito de demanda, así como de las pruebas ofrecidas, para que conteste por escrito dentro de los 15 días siguientes.

¿Cómo debe realizarse la primera notificación al patrón?

El numeral 743 de la LFT, prevé que la primera notificación es personal y debe cumplir con lo siguiente: 

  • el actuario debe cerciorarse que:
    • el patrón tiene su domicilio en el local señalado en la demanda o en cualquier comparecencia aclaratoria
    • la persona que lo atiende es el representante o apoderado de la empresa
  • si el patrón o su representante está presente, el personal del Tribunal le notifica el auto admisorio, entrega copia de este y de la demanda y las pruebas que se anexaron a dicho escrito (art. 873-A, LFT)
  • de no encontrarse al patrón o su apoderado, la notificación se efectúa con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local. Para ello, se asienta el nombre y apellidos de quien entiende la diligencia y se especifica si habita en el domicilio, y la relación que guarda con este o en su caso el puesto de trabajo que desempeña. Si quien recibe la cédula de notificación se rehúsa a proporcionar sus datos, el actuario lo debe describir (media filiación)
  • si en el domicilio en el que se practica la diligencia, se niega el interesado o su representante o quien atienda la misma, a recibir la notificación, esta se lleva por instructivo que se fijará en la puerta de aquel, adjuntando una copia de la resolución, y asentando en la razón actuarial, los medios de convicción de que el patrón tiene su domicilio en el local señalado en el expediente del juicio, y


  • el actuario tiene que asentar razón (descripción) en autos de:
    • todo lo actuado, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoya, asentando las características exteriores de la casa, inmueble, local, o espacio físico en el que se efectúe la diligencia, y los medios por los que se cercioró de que es el domicilio buscado, y
    • los medios que evidencien el domicilio corresponden al señalado para hacer la notificación y que la persona buscada tiene su domicilio en la casa o local en que se constituye. Asimismo, el actuario podrá anexar fotografías o cualquier otro documento físico o electrónico para acreditar su dicho

¿El patrón debe cumplir alguna formalidad en la contestación de la demanda, relacionada con las notificaciones?

Sí. Esta ceñido a señalar en su contestación un domicilio para oír y recibir notificaciones, ubicado en la residencia del Tribunal, pues de lo contrario se le notificará a través de boletín o por estrados (art. 873-A, LFT).

¿Se le asigna un buzón electrónico al empresario?

Sí. Recibida la contestación de la demanda, el órgano jurisdiccional debe asignarle al demandado un buzón electrónico, proporcionándole el nombre de usuario y la clave de acceso correspondiente, mediante el cual podrá consultar su expediente y revisar los acuerdos que emita aquel (art. 873-A, penúltimo párrafo, LFT).

Desconocimiento del domicilio del patrón

¿Qué sucede si el domicilio del patrón cambió?

En el supuesto de que el demandado ya no tenga su domicilio en donde el colaborador prestó sus servicios, este último debe manifestarlo al Tribunal, para que se giren oficios a las dependencias que se consideren pertinentes, y así localizar la nueva ubicación del demandado (art. 712, LFT).

Además, el órgano jurisdiccional, puede ordenar el desahogo de cualquier diligencia, como requerir a las instituciones que cuenten con registro oficial de personas que proporcionen el nombre y localización del demandado, para que posteriormente se le llame a juicio —emplace— (art. 712, LFT).

Si no se llega a obtener la información del domicilio del empresario, se le notifica por edictos y en el sitio de Internet del Poder Judicial Federal o local que corresponda, previo informe de una institución que cuente con registro oficial de personas. Para ello, los edictos se deben publicar dos veces, con un lapso de tres días entre uno y otro, y en el que se indique, que la empresa está obligada a presentarse en un lapso que no será inferior a 15 ni excederá de 60. Además, esto se tiene que divulgar en el medio oficial de difusión del tribunal, incluyendo su portal de Internet.

Notificaciones subsecuentes

¿Cómo se realizan las notificaciones posteriores a la presentación de la demanda y su contestación?

Según el artículo 744 de la LFT, las notificaciones que se realicen posterior a la entrega de la demanda se van a hacer al interesado o a quien hubiese autorizado para ello (abogados), y se efectuarán el mismo día en que se dicte la resolución si asiste al Tribunal o mediante el sistema digital o plataforma electrónica al buzón electrónico designado para tales efectos.

Si la diligencia la realiza el actuario, y no se localiza al buscado, se le entrega copia de la resolución y si el centro de labores o local está cerrado, se fija copia en la puerta de entrada o en el lugar de trabajo. Para ello, el actuario debe asentar razón en autos y, en su caso, tomar fotos del lugar y la cédula que fije.

Por lo que hace a las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias, se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna, a quienes estén presentes o debieron estarlo.

Notificaciones electrónicas

¿Qué se necesita para realizar las notificaciones en línea?

Los Tribunales deben contar con una plataforma digital para realizar notificaciones por vía electrónica, y asignar un buzón electrónico al trabajador y al patrón.

En virtud de ello, el actor, y demandado deben solicitar que las notificaciones se las hagan a través del buzón electrónico, las cuales se ejecutan con independencia de las notificaciones por estrados o boletines y sin necesidad de remitir la orden de notificación al actuario (arts. 739, cuarto párrafo y 742 Bis, LFT).

¿Qué deben cumplir este tipo de notificaciones?

Conforme al numeral 745 Ter de la LFT, se debe observar que:

  • las partes o terceros interesados deben ingresar al buzón electrónico asignado todos los días y obtener la constancia de la consulta realizada (la cual se digitaliza para el expediente digital y se agrega al impreso), en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la envió (art. 747, fracc. IV).
  • De no ingresar en dicho lapso, el Tribunal tendrá por efectuada la notificación y si lo estima conveniente (según la trascendencia del acto), puede ordenar que la notificación la lleve a cabo un actuario, y
  • de existir fallas técnicas o producirse un caso fortuito o fuerza mayor, y por el sistema se interrumpe y no es posible enviar las notificaciones en los tiempos establecidos, las partes deben dar aviso de inmediato por cualquier otra vía al tribunal para que lo comunique al área correspondiente.
  • En tanto dure dicha situación, se suspenden, por ese mismo periodo,  los términos correspondientes, para lo cual la autoridad debe avisar a las partes tal situación

Formalidades de las notificaciones

¿Cuándo surten efectos las notificaciones?

Según el artículo 747 de la LFT, las notificaciones surten sus efectos de la siguiente forma:

  • las personales, el día y la hora en que se practiquen, contabilizándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se practique la notificación
  • las demás, al día siguiente al de su publicación en el boletín judicial o en la lista que se publique en los estrados. Este tipo de notificaciones debe fijarse y publicarse en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en su portal de Internet (debe existir una opción de consulta por Tribunal y número de juicio o expediente). La publicación de las listas debe:
    • realizarse a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución ordenada por el Tribunal Laboral
    • contener el número del juicio de que se trate; el nombre de las partes y la síntesis de la resolución notificada (art. 745 Bis, LFT), y
    • estar autorizadas y selladas por el secretario de acuerdos.
      Además, el secretario debe indicar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijar diariamente un ejemplar del boletín laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados, coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación y el actuario tiene que asentar en el expediente la razón respectiva, y
  • las de buzón electrónico, en dos días. Para ello se debe generar la constancia de la consulta realizada, cuando el sistema electrónico produzca el aviso de la hora en que se recuperó la determinación judicial correspondiente, contenida en el archivo digital

¿Cuándo pueden realizarse las notificaciones por parte de la autoridad?

Las notificaciones deben efectuarse en días y horas hábiles con una anticipación de 24 horas, por lo menos, del día y la hora en que se desahogue la diligencia (arts. 714 y 748, LFT).

  • En términos de los numerales 715 y 716 de la LFT, son hábiles:
  • todos los días del año, salvo los sábados y domingos, los descansos obligatorios, los festivos que establezca el calendario oficial y aquellos en que las autoridades laborales suspendan sus funciones, y
  • las horas hábiles comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas

No obstante, cuando existan causas justificadas, los Tribunales pueden habilitar los días y horas inhábiles para llevar a cabo las notificaciones, para lo que se debe expresar claramente cuál es el motivo (art. 717, LFT).

¿Qué debe contener la cédula de notificación?

Esta debe contemplar, por lo menos: lugar, día y hora en que se practique la notificación; el número de expediente; el nombre de las partes; el nombre y domicilio de la persona o personas que deban ser notificadas y copia autorizada de la resolución, la cual se anexa a la cédula (art. 751, LFT).

Notificación a autoridades

¿Es posible llamar a un tercero a juicio?

Sí. Conforme al numeral 873-D de la LFT, el trabajador o el patrón pueden llamar a juicio a terceros (por ejemplo al IMSS o Infonavit), que pueden ser afectados por la resolución que se dicte. Para ello deben proporcionar el domicilio de estos.

Por ende, el Tribunal tiene que acordar la petición y ordenar emplazar al tercero interesado para que lleve a cabo sus manifestaciones.

Asimismo, en el procedimiento se pueden solicitar oficios a diversas autoridades, para requerirles información, como el domicilio del demandado.

¿Cómo se notifica a las autoridades?

La primera notificación debe ser personal mediante oficio, en el domicilio señalado por las partes. Las posteriores se realizan mediante el buzón electrónico asignado a las dependencias públicas (arts. 739 Ter, fracc. II y 742, LFT).

Nulidad de notificaciones

¿Qué sucede si la autoridad no sigue los lineamientos señalados?

De no cumplirse las formalidades descritas para la notificación, dicha diligencia es nula; por ende, el afectado puede interponer un incidente de nulidad de actuaciones, de conformidad con los preceptos 752, 761 y 762, fracción I de la LFT.

¿Qué es el incidente de nulidad de actuaciones?

Es un medio de defensa ordinario para impugnar la notificación errónea. En dicho incidente se estudia la forma en que se ordenó la práctica de esa comunicación procesal y su desahogo, lo que implica que la materia de estudio en el incidente de nulidad no solo incluye los vicios de la diligencia de notificación, sino también aquellos en los que pudo incurrir la autoridad laboral al ordenarla.

¿Cuándo se interpone este recurso?

Debe promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de la irregularidad, hasta antes de que se dicte sentencia (art. 763 Bis, LFT).

¿Cómo se tramita el incidente?

Posterior a su interposición, la autoridad debe señalar el día y la hora para celebrar la audiencia incidental, la cual debe desahogarse dentro de las 24 hora siguientes, y en la que se pueden ofrecer pruebas documentales, instrumentales y presuncionales, para que de inmediato se resuelva la controversia y se continúe con el juicio (art. 763 Bis, LFT).

Conclusión

Los patrones deben considerar que las resoluciones de la autoridad pueden implicarles una obligación, como tener que acudir a un juicio a hacer valer sus derechos, o bien acatar la resolución, como el pago de una indemnización y demás prestaciones laborales.

Por ende, debe considerarse que existen actos a notificar que pueden reparar un perjuicio.

Consecuentemente, debe considerarse que las notificaciones deben cumplir con una formalidad y en caso de no ser así, se pueden impugnar a través del incidente respectivo.