Un incidente, de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por la UNAM, es un procedimiento que tiende a resolver una controversia de carácter adjetivo, relacionado inmediata y directamente con el asunto principal.
Se trata de “pequeños juicios“, que se llevan dentro del principal, donde lo adjetivo (ejemplo: ante quién se presenta la demanda, representación de las partes del juicio, forma de notificar) refiere a las reglas del procedimiento que deben cumplir los órganos jurisdiccionales y las partes, para lograr el resultado que se persigue.
En general, los incidentes son de previo y especial pronunciamiento, según impida o no la continuación del proceso; es decir, impiden que el juicio siga hasta que no se resuelvan, lo que conlleva a que se tramiten de inmediato a fin de no alargar el juicio.
Dentro de su clasificación, están los nominados, lo que significa que están debidamente expresados en la ley. La LFT prevé en su numeral 762, los siguientes, de:
- nulidad, que refiere a que las actuaciones de la autoridad no se encuentran apegadas a la ley
- competencia, bajo el cual se de determina cuál de los tribunales del trabajo es el que debe conocer de un determinado conflicto
- personalidad, cuando se alega que una de las partes no tiene poder para acudir o representar a alguien en un juicio
- acumulación, que consiste en reunir uno o varios juicios otro principal, que se encuentre relacionado con la Litis (es decir, el conflicto o las pretensiones del trabajador), y
- excusas, este último trata sobre la garantía de imparcialidad, en donde el juez manifiesta estar impedido de conocer un asunto, por tener relación con el mismo, que pueda entorpecer la resolución que emita
Asimismo, en la práctica se observan incidentes innominados, que, a contrario de los anteriores, son aquellos que no se mencionan claramente en la ley.
Ejemplo de alguno de ellos que encontramos en el LFT son de:
- caducidad, que se refiere a la inactividad del trabajador en el juicio, trayendo como consecuencia la extinción del proceso, pues se presume que ya no es de su interés seguir con la demanda (arts. 772 y 773, LFT)
- declaración del patrón sustituto, dado que esta figura existe para no afectar los contratos existentes, el nuevo patrón deberá responder por las obligaciones nacidas antes la fecha de la sustitución, las cuales pueden encontrarse frente a un litigio laboral (art. 41, LFT)
- tachas de testigo, cuya finalidad es invalidar las declaraciones de las personas que rinden su testimonio, ya sea por sus manifestaciones, la forma en que se dio su ofrecimiento como prueba o su relación con la persona que la brinde como testigo (art. 818, LFT)
- tercería, que se dan en caso de embargo: las excluyentes de dominio; es decir, que se levante el embargo practicado a bienes propiedad de personas ajenas al juicio; o de preferencia, que son con el fin de obtener que se pague preferentemente un crédito con los productos de los bienes embargados (arts. 977 y 978, LFT)
- liquidación, que se refiere a cuantificar las prestaciones condenadas en el laudo o resolución (art. 843, LFT)
De ahí que las empresas conozcan cuáles son estos incidentes, los que pueden invocar dentro de un juicio en que sean partes, y que los mismos pudieran afectar en las decisiones que las Juntas de Conciliación y Arbitraje o los Tribunales Laborales lleguen a emitir.