¿Qué es un exhorto?

Las diligencias que deban practicarse fuera de la residencia de la autoridad, se realizan mediante exhorto dirigido a la autoridad más próxima

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 .  (Foto: Getty)

Un exhorto es una petición que hace un juzgador a otro de su misma categoría, para solicitar que realice una diligencia que le es imposible realizar, debido a que no tiene competencia territorial.

En el procedimiento laboral, las actuaciones que se emitan en el expediente se entregan a través de un actuario adscrito a la Junta de Conciliación y Arbitraje o al Tribunal Laboral, que las emite (art. 742, fracc. I, LFT).

En ese tenor, la autoridad que conoce del asunto solo le está permitido ordenar al actuario notificaciones dentro del lugar en el que ejerza jurisdicción, pero no cuando se encuentra fuera de ella, porque de hacerlo, tal actuación sería nula.

Por ello, si la notificación debe realizarse fuera del lugar de residencia donde se tramita el juicio, se solicita que esta se formalice por la autoridad más próxima al domicilio de la persona buscada, e incluso se puede solicitar el desarrollo de otras gestiones jurídicas (pruebas de inspección y  la confesional) —art. 753, LFT—.

Para agilizar el trámite, se permite que sea el interesado (trabajador) quien lleve el exhorto y sus anexos (copia de la demanda, auto de admisión o radicación, en su caso pruebas), siendo el responsable de entregarlo y devolverlo una vez realizada la petición.

La exhortada, una vez recibida la solicitud, ordenará se realice la misma a través de un actuario de su adscripción, levantando el acta que corresponda y remitiendo la misma a la solicitante, para que sea agregada al expediente como evidencia de su ejecución.

En los nuevos procedimientos laborales, las diligencias que no puedan llevarse dentro del territorio donde se encuentre el Tribunal Laboral o el Centro de Conciliación Laboral, deberán encomendarse a su similar que corresponda o, en su caso, a la más próxima cuando aún no haya iniciado el nuevo sistema de justicia laboral.

El envío y recepción de los exhortos, con excepción del desahogo de la prueba testimonial, se enviarán vía plataforma electrónica en la que deben estar entrelazadas los entes públicos de justicia laboral (art. 753, segundo párrafo, LFT).

Si desea conocer más acerca de las notificaciones bajo el nuevo procedimiento laboral, lo invitamos a la lectura de la nota “Notificaciones en el nuevo sistema de justicia laboral”, disponible en nuestra edición digital 479, del 15 de enero de 2020.