La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer el Procedimiento de Inconformidad en la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes.
En el documento se especifica que los trabajadores cubiertos por un contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación podrán inconformarse ante la STPS por la existencia de irregularidades durante el procedimiento.
Estas serán aquellas que vulneren los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.
Algunas de las acciones consideradas como irregularidades son:
- la convocatoria no fue publicada con anticipación a la fecha de la consulta
- los trabajadores no recibieron un ejemplar impreso del contrato colectivo
- los representantes sindicales y/o empleadores difundieron información falsa con el objeto de influir en la votación
- se excluyeron a trabajadores del listado de votantes cuando tenían derecho a votar en la consulta
- personas ajenas al sindicato estuvieron presentes en el lugar de la votación
- no se observó la presencia de la autoridad laboral o de un notario público en la consulta
- boletas en blanco o boletas alteradas o sobrantes fueron consideradas como votos válidos
- no se resguardó la documentación del procedimiento de consulta
Las inconformidades podrán ser presentadas individual o colectivamente, acompañadas de la mayor cantidad de pruebas.
La STPS solicitará al sindicato y al patrón las manifestaciones y pruebas que consideren pertinentes. Además la inconformidad será un elemento de valoración para determinar si se emite la constancia de legitimación o se declara nulo el procedimiento.