Cambios al protocolo para legitimación de contratos

Con la reforma laboral, los sindicatos deben realizar por lo menos una revisión de los contratos existentes

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 .  (Foto: iStock)

De acuerdo con el decreto del 1o. de mayo de 2019, el artículo Décimo Primero transitorio, estableció que los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) existentes antes de la reforma laboral, por lo menos una sola ocasión, deben revisarse durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de aquel documento.

El plazo establecido concluye el 2 de mayo de 2023, por lo que la STPS publicó en el DOF del 31 de julio de 2019, el Protocolo para la legitimación de CCT existentes.

LEE: ETAPAS DE LA LEGITIMACIÓN DE LOS CCT

En ese sentido, la STPS actualizó el protocolo, el cual se dio a conocer en el DOF del 4 de febrero de 2021, mediante el Acuerdo por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Protocolo para la Legitimación de CCT existentes.

La mayoría de las reglas permanecen igual, por lo que a continuación se señalan los cambios relevantes.

 

Legitimación ante la STPS

Aclara que los procesos de legitimación se llevan ante la STPS hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), no emita el protocolo o los lineamientos correspondientes para el procedimiento de consulta.

Dicho proceso es independiente de los trámites de revisión salarial e integral de los contratos que se efectúan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o ante el Centro Laboral.

 

Proceso de consulta

Por lo que hace a los procedimientos, se modificaron los siguientes puntos:

  • al aviso de consulta se debe anexar el documento que contenga la designación de los integrantes de la comisión responsable de la organización e instrumentación de la legitimación del contrato
  • cuando la STPS, reciba el aviso del resultado de la votación y sus anexos, resguardará la información relativa al procedimiento y verificará que el proceso cumplió con los requisitos establecidos, y
  • para verificar el procedimiento de consulta, la STPS analizará la fe de hechos emitida por el notario público o las inconformidades que presenten los trabajadores para determinar si ocurrió o no alguna irregularidad

 

Inconformidad de los trabajadores

Se establece un nuevo proceso por el cual los trabajadores sindicalizados puedan inconformarse frente a la posible existencia de irregularidades en el procedimiento de consulta.

Por irregularidad, se entiende como cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de los subordinados de emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura.

Algunos de los ejemplos de irregularidades a las disposiciones del protocolo que se señalan son:

Antes de la consulta

  • la convocatoria:
    • no fue firmada por la persona facultada para ello
    • se omitió publicar por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta, o
    • no fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del domicilio del sindicato
  • los trabajadores:
    • no recibieron una copia impresa del CCT por parte del patrón o del sindicato, o
    • no pudieron ejercer su voto, teniendo derecho a ello
  • los representantes sindicales y/o empleadores:
    • realizaron actos de violencia, intimidación o coacción para impedir la votación, o a que se hicieran en un sentido determinado
    • difundieron información falsa o notoriamente engañosa sobre el procedimiento de legitimación, o
    • entregaron o prometieron pagas, dádivas, bienes o beneficios extraordinarios tendientes a impedir que los trabajadores votaran, o lo efectuaran en un sentido que les favoreciera

 Durante la votación

  • Existió la presencia de personas ajenas al sindicato, excluyendo a la autoridad laboral, al notario público o, en su caso, observadores debidamente acreditados
  • no se observó la presencia de la autoridad laboral o, en su caso, de un notario público
  • se desarrolló en un lugar, fecha y horario distinto al señalado en la convocatoria
  • existió impedimento de que algunas personas votaran
  • las condiciones físicas del lugar de la votación imposibilitaron o dificultaron a los trabajadores acceder a él o emitir su voto de manera libre y secreta
  • el escrutinio y cómputo de los votos no se realizó de forma abierta existieron boletas en blanco, alteradas o sobrantes consideradas como válidas, o
  • ocurrieron actos de violencia, intimidación o coacción hacia los trabajadores

Después del procedimiento

  • no se resguardaron las actas, las listas de votación, las boletas y, en general, toda la documentación relativa al procedimiento, y
  • el acta de resultados de la consulta no fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical

Las inconformidades podrán ser presentadas por uno o varios sindicalizados, de manera escrita o electrónica, dentro del periodo que comprende desde la publicación de la convocatoria hasta cinco días hábiles posteriores a la celebración del último evento de consulta.

La solicitud debe contener: 

  • nombre y CURP del trabajador o trabajadores
  • unidad o centro de trabajo
  • correo electrónico para recibir notificaciones
  • sindicato titular del CCT a legitimar
  • procedimiento de legitimación o, en su defecto, número del CCT a legitimar
  • lugar y fecha de la consulta
  • descripción de la inconformidad, es decir, los hechos en los funden su inconformidad
  • copia simple de la identificación oficial del o los promoventes, y
  • firma autógrafa del trabajador o trabajadores

La STPS validará que la solicitud cumpla con la información requerida para su trámite y asignará mediante correo electrónico un número de folio, para la atención y seguimiento del asunto.

Después evaluará la inconformidad utilizando toda la información disponible, y solicitará al sindicato o el empleador realizar sus manifestaciones, así como la presentación de pruebas, salvaguardando en todo momento la identidad del o los inconformados.

Asimismo, podrá pedir al inspector del trabajo o al notario público que asistieron el evento de consulta de que se trate, que hagan sus manifestaciones sobre las supuestas irregularidades.

Para mejor proveer, cuando sea necesario dilucidar las declaraciones, la STPS podrá solicitar entrevistas con él o los interesados o testigos, salvaguardando en todo momento su identidad.

Si se demuestra la irregularidad, el procedimiento se declarará nulo y el sindicato tendrá que realizar nuevamente la consulta.

Por lo anterior, es importante que las empresas conozcan cuales son los nuevos procesos que deben atender ante el proceso de legitimación de contratos que estén por iniciar.