¿Las prestaciones extralegales integran al salario?

Frente al otorgamiento de prestaciones extras, debe estarse a lo que las partes pactaron, a fin de respetar su voluntad

TRABAJADORES DE TELÉFONOS DE MÉXICO (TELMEX). LAS PRESTACIONES EXTRALEGALES DENOMINADAS "BONO DE PRODUCTIVIDAD" Y "PRODUCTIVIDAD REMANENTE ANUAL", NO INTEGRAN EL SALARIO PARA EFECTOS INDEMNIZATORIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NI TAMPOCO EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. Hechos: En el contrato colectivo de trabajo para el bienio 2014-2016, celebrado entre Teléfonos de México (Telmex) y el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, se consideró como parte de dicho convenio al Programa General de Incentivos a la Calidad, Productividad y Competitividad, que prevé el pago de los conceptos de bono de productividad y productividad remanente anual, pero los excluye para integrar el salario, al señalar que "los incentivos que cubre la empresa por este concepto no integrarán el salario para ningún efecto legal o contractual."; sin embargo, en el juicio laboral un trabajador reclamó el pago de dichas prestaciones como parte del salario integrado para efectos indemnizatorios y del salario base de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que los bonos de productividad y productividad remanente anual no integran el salario para efectos indemnizatorios en términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, ni tampoco el salario base de cotización a que se refiere el diverso 27 de la Ley del Seguro Social, porque al tratarse de prestaciones extralegales debe estarse a lo que las partes pactaron en cuanto a las condiciones y limitaciones en su pago, en este caso, que no integran el salario para ningún efecto legal o contractual y, en este sentido, la cláusula que así lo prevé no implica afectación a los derechos laborales mínimos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo pues, además, guarda razonabilidad, en tanto que refleja el equilibro entre la libertad contractual y la irrenunciabilidad de beneficios o derechos laborales.

 Justificación: Los bonos de productividad y productividad remanente anual son prestaciones extralegales que derivan del pacto colectivo, por lo que son exigibles en los términos acordados por las partes, dado que las cláusulas que contienen prestaciones en favor de los trabajadores que exceden las establecidas en la ley son de interpretación estricta; de manera que las partes libremente pueden convenir la forma y términos en que se otorguen, haciéndose recíprocas concesiones, nunca menores a los mínimos consagrados en la Constitución General y en la Ley Federal del Trabajo, por lo que en los casos en que las cláusulas sobrepasan aquellas prerrogativas, no resulta aplicable la regla de interpretación más favorable en beneficio del trabajador prevista en el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, porque deben interpretarse en forma estricta, acorde con el artículo 31 de la propia ley, que establece que los contratos obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad, pues no debe imponerse al patrón cargas superiores a las expresamente convenidas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 1059/2019. 28 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Eduardo Díaz Sánchez. Secretaria Pilar Juana Monroy Guevara.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de febrero de 2021 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Tesis: III.5o.T.9 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’022,757, 26 de febrero 2021.