¿Válido pago de salario mensual?

Debemos distinguir que no es lo mismo indicar en el contrato individual de trabajo que el salario pactado es mensual

Por cuestiones administrativas, hemos pensado pagar el salario de los colaboradores de forma mensual, pero entregando en la quincena un adelanto a ese pago, bajo el concepto de “anticipo de salario”, para que al fin del mes, se le efectúe el descuento correspondiente al sueldo. Esto es viable

No, esto derivado de lo establecido en el numeral 88 de la LFT, el cual señala que el plazo para el pago del salario no debe exceder de una semana para los trabajadores que desempeñen una labor de carácter material, esto es, las actividades en las que predomina el desempeño físico sobre el intelectual, mientras que ese plazo se extiende a 15 días como máximo para los demás casos, es decir, cuando prevalece el trabajo intelectual sobre el físico.

Asimismo, debemos distinguir que no es lo mismo indicar en el contrato individual de trabajo que el salario pactado es mensual, pues el artículo 89 del mismo ordenamiento, menciona que el salario puede fijarse por día, semana, catorcena, quincena o mes, lo cual es distinto al plazo para su pago.

De lo anterior se concluye que existen dos reglas aplicables a las percepciones: la relativa a la determinación del monto del salario y la de periodicidad del pago (semanal o quincenal).

No obstante la mecánica propuesta en su consulta, para el pago del salario y descuento de anticipo de salario, no cumple las reglas previstas del artículo 110, fracción I de la LFT: la cantidad a retener en la nómina jamás podrá ser mayor al importe de un mes de salario y el descuento periódico que convengan, no podrá ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo.

Para brindar mayor comprensión de lo anterior, a continuación se da un ejemplo, tomando en cuenta que el colaborador gana 20,000.00 pesos mensuales. 

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario mensual del trabajador

$20,000.00

Menos:

Salario mínimo mensual (resto del país) (141.70X30 días)

4,251.00

Subtotal:

Excedente del salario mínimo

$15,749.00

Por:

Tope legal

30 %

Igual:

Monto máximo a descontar mensual

$4,724.70

  Como se aprecia, si la empresa en la primera quincena, le paga de anticipo de salario $10,000.00, y al llegar el plazo de pago mensual, a los $20,000.00 solo le podrá descontar $4,724.70 y no los $10,000.00 que le pagó de anticipo, de ahí que sea improcedente tal procedimiento.

Cabe señalar que la inobservancia en el cumplimiento de los lineamientos señalados origina a la imposición de una multa por el equivalente de 250 a 5,000 veces la UMA, esto es de 22,450.00 a 448,100.00 pesos, por cada subordinado al que indebidamente se le cubran sus ingresos (arts. 992, penúltimo párrafo y 1000, LFT).