¿Acumulación de juicios laborales con distinto procedimiento?

Esta figura tiene el efecto de que los conflictos relacionados se concluyan en una sola sentencia

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 .  (Foto: Getty)

La acumulación según la Real Academia Española es la acción de reunir o juntar varias cosas.

En el derecho procesal, obedece al principio de economía y a la necesidad de evitar que varios procesos relacionados se sigan separadamente, ocasionando que se dicten sentencias contradictorias.

El artículo 72 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que dos o más juicios deben acumularse cuando la decisión de cada uno exige la comprobación, la constitución o la modificación de relaciones jurídicas, derivadas, en todo o en parte, del mismo hecho o tienden a igual efecto, o cuando debe resolverse, total o parcialmente, una misma controversia.

En materia laboral, conforme al numeral 766 de la LFT, se puede solicitar en los siguientes supuestos:

  • cuando se trate de juicios promovidos por el mismo trabajador contra el mismo patrón, en los que se reclamen las mismas prestaciones
  • si las partes son las mismas, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo
  • se trate de juicios promovidos por diversos empleados contra la misma empresa, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, y
  • en todos aquellos casos, que por su propia naturaleza, las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias

Si procede lo anterior, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo (art. 767, LFT).

Esta figura tiene el efecto de que los conflictos relacionados se concluyan en una sola sentencia, a fin de evitar incompatibilidad en las resoluciones.

No obstante, el artículo noveno transitorio del Decreto de reforma en materia de justicia laboral del 1o. de mayo de 2019, estableció la improcedencia de acumular un juicio que se encuentre en trámite a otro que se sustancie bajo las nuevas reglas de procedimiento.

De lo anterior, se interpreta que el litigio que inicie bajo el nuevo sistema de justicia laboral, deberá agotar el procedimiento de conciliación, y en su caso, acudir al Tribunal Laboral a ejercer la acción que corresponda, sin que pueda invocarse la acumulación con un juicio iniciado previamente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, a pesar de tratarse del mismo actor o pretensiones iguales.

La visión de los legisladores fue la de prever que la oposición deviene de ser dos procesos jurisdiccionales con características y reglas propias.

Si bien lo anterior tiene una lógica jurídica, es probable que conforme avance el nuevo sistema de justicia laboral, se alegue la necesidad de acumular juicios, a pesar de tratarse de procedimientos distintos, donde les corresponderá a los tribunales determinar el criterio a aplicar.