Reforma en salario mínimo ¿impacta a la negociación colectiva?

Conozca la nueva redacción del artículo 90 de la LFT y sus alcances

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 .  (Foto: iStock)

La STPS publicó en el DOF del 30 de marzo de 2021 el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la LFT, que entrará en vigor al día siguiente de su divulgación.

Lo notable de esta enmienda es que se prevé que la fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de estos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.

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Esto derivado de que el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia (material, social y cultural), y para proveer a la educación obligatoria sus hijos; por lo que debe ser acorde con la inflación, la cual impacta directamente en el costo de los bienes y servicios básicos.

Debe precisarse, que esto resulta aplicable a los salarios mínimos y no a los superiores a estos; en tal virtud, esta enmienda no tiene ningún efecto en las revisiones salariales en las negociaciones colectivas, en donde las partes pueden utilizar o no esta  referencia legal, ya que no les es obligatoria.

Hay que recordar que, en el derecho laboral, tanto colectivo como individual, siempre se busca el equilibrio de los factores de producción, cuidando que los cambios u aumentos sean viables, con el fin de mantener las fuentes de empleo, además siguiendo el principio de que las partes se obligan a lo expresamente pactado (arts. 2o. y 31, LFT).

Por otra parte, se cambió la redacción de los primeros párrafos del artículo 90 de la LFT, para que el texto sea incluyente entre hombres y mujeres, adicionando el término “persona trabajadora”, la mención de las jefas de familia y la fijación de “las y los hijos”.